ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE ESTUDIANTES
UNIVERSITARIOS
ACEU
ESTATUTOS
PREAMBULO
Los Universitarios de Colombia,
reconociendo que como gremio nuestra tarea fundamental radica en la
transformación de la sociedad colombiana, tomando partido por una vida digna y
una nación libre, hermanada con los pueblos de Nuestra América que a partir de
la visión martiana, se define bajo los criterios de unidad, identidad e
independencia, y abogando por una Universidad crítica, creadora y
transformadora, que dimensione la cultura como parte fundamental de su
desarrollo y que se construya diariamente desde la ética, la ciencia y la
estética, una Universidad con su propio ethos, su particular sistema de
valores, sus principios y prioridades, y capacitada para autogobernarse, auto
legislarse y autodeterminarse colectivamente; que base su quehacer en la implementación
de una profunda democratización al interior de la misma, el fortalecimiento de
la autonomía como baluarte esencial, donde la destinación de los presupuestos
estatales sea adecuada para cumplir con su función social, y el reconocimiento
de que el espacio Universitario no puede ser un campo de confrontación militar
como ejercicio de la política sino el campo que permita construir país desde,
las ideas, la razón y el debate argumentativo; una Universidad que tome partido
por la plena vigencia de los derechos humanos y por invertir la lógica perversa
del modelo neoliberal que le ha declarado la guerra a los pobres dejando
intacta la pobreza; promulgan los siguientes estatutos para la ASOCIACIÓN
COLOMBIANA DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
NOMBRE, CARÁCTER, DOMICILIO Y DURACION
ARTICULO 1. NOMBRE
Por mandato del Congreso Nacional de
Estudiantes Universitarios y al amparo de los artículos 14, 38, 45 de la Carta
Política y legislación concordante, se constituye la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE
ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS, distinguida por la sigla ACEU para todos los
efectos.
ARTICULO 2. CARÁCTER
La ACEU, es una persona jurídica sin ánimo
de lucro, es una organización gremial de los Estudiantes Universitarios, regida
por principios de democracia directa, beligerante, autónoma, diversa,
constituida en defensa de lo público, antisistémica, humanista, académica,
identificada con los intereses de los Estudiantes Universitarios y en beneficio
del pueblo Colombiano.
ARTICULO 3. DOMICILIO
La ACEU, tiene su domicilio principal en
la ciudad de Bogotá y podrá tener domicilios filiales en cada una de las
Universidades y regiones donde se constituyan órganos de dirección según lo
estipulado en los presentes estatutos.
ARTICULO 4. DURACION
La Asociación Colombiana de Estudiantes
Universitarios tendrá una duración de 100 años pero podrá disolverse antes por
las causales de ley y en los términos de los presentes estatutos.
CAPITULO II
PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
La Asociación Colombiana de Estudiantes
Universitarios ACEU, se orienta por los siguientes principios:
1. Defensa de los de los intereses
colectivos del pueblo Colombiano en la perspectiva de la unidad, identidad e
independencia de los pueblos de Nuestra América.
2. Defensa de la solución política
negociada, al conflicto social, político y armado que agobia el país.
3. Compromiso en la construcción de
alternativas para la paz que aporten a una salida política por medio del
diálogo al actual conflicto social, político y armado.
4. Toma de posición frente a las
problemáticas nacionales; esto implica la elaboración de propuestas que tiendan
a la construcción de nación.
5. Construcción de pensamiento propio,
crítico y científico a partir de la cotidianidad.
6. Diversidad como cabida a las diferentes
expresiones dentro de las dinámicas que se aborden, valorando el trabajo
interdisciplinario.
7. La crítica y autocrítica como quehacer
constante y evaluación permanente.
8. Autonomía y auto construcción desligada
de directrices externas de todo tipo.
9. La solidaridad como dinámica y motor de
trabajo.
ARTICULO 6. OBJETIVOS
1. Son objetivos GENERALES los siguientes:
a. Trabajar por la promoción y
construcción de un movimiento Universitario Nacional que aporte al mejoramiento
de la educación superior colombiana, entendida esta como un derecho social
fundamental, mas no como una mercancía.
b. Promover un sistema de educación
que cumpla criterios de calidad y excelencia académica formación integral
y exigencia académica y cobertura de la Educación Superior en general.
c. Aportar a la construcción una comunidad
Universitaria que cumpla su papel transformador en la consecución de la
autonomía Universitaria y que fortalezca su participación política al
interior de los campus y en el país.
d. Defender a la universidad contra la
funcionalización del saber a servicio de intereses particulares y del mercado.
e. Exigir el cumplimiento de la
libertad de cátedra
f. Exigir la existencia de presupuestos
adecuados que la garanticen.
g. Generar procesos de construcción y
consolidación de poder del estudiantado con miras a su reconocimiento y
apropiación del rol social que le corresponde.
h. Fomentar en el estudiantado un espíritu
participativo y deliberativo, despertando en él sus capacidades humanas,
promoviendo su auto valoración y su compromiso frente al colectivo.
2. Son OBJETIVOS ESPECIFICOS los
siguientes:
a. Defender el carácter público estatal de
las Universidades establecidas como tales, trabajando por su financiación
total, por parte del Estado, propendiendo porque en todas las Universidades
haya condiciones dignas y se respeten los derechos de los estudiantes.
b. Promover y desarrollar actividades
científicas, humanísticas, culturales, artísticas, ideológicas, ambientales, académicas
y otras, que permitan a los estudiantes Universitarios un verdadero proceso de
formación integral que genere herramientas para interpretar y transformar la
realidad nacional, latinoamericana y mundial.
c. Trabajar por la elaboración y
aplicación de un proyecto de ciencia y tecnología que consulte las realidades
regionales contribuyendo al desarrollo nacional y salvaguarde la soberanía de
Colombia.
d. Buscar el reconocimiento de la ACEU y
la participación estudiantil en todos los proyectos presentes y futuros que
tienen que ver con el desarrollo y manejo de las políticas educativas y
sociales del país.
e. Promover la integración de los
estudiantes en el ámbito local, regional, nacional e internacional, a través
del fomento de las actividades culturales, formativas, ambientales, sociales,
políticas, recreativas, pedagógicas y otras.
f. Trabajar porque los estamentos
universitarios sean quienes evalúen, controlen, propongan y definan las
directrices de las instituciones y contenidos académicos, sirviendo como
veedores en los procesos institucionales.
g. Defender los derechos humanos y el
respeto a las diversidades sexuales, culturales y políticas como mecanismo para
el alcance de la paz.
CAPITULO III
PATRIMONIO
ARTICULO 7. PATRIMONIO
El patrimonio de la ACEU estará conformado
por:
1. Todos los bienes muebles e inmuebles
adquiridos, que adquiera y, los aportados por sus asociados, y los rendimientos
financieros que se obtengan de estos.
2. Todos los bienes muebles e inmuebles
que reciba a título de donación, aportes, contribuciones, o legados de persona
natural o jurídica, nacional o internacional y los rendimientos que se obtengan
de estos.
3. Los aportes solidarios de los socios y
los que se reciban de personas naturales o jurídicas, nacionales o
internacionales.
PARAGRAFO PRIMERO. Mientras la ACEU
funcione, sus bienes y rendimientos deberán dedicarse exclusivamente al logro
de los objetivos señalados en los presentes estatutos.
PARAGRAFO SEGUNDO. Los aportes solidarios
de que trata el numeral tres (3) del presente artículo, serán definidos,
reglamentados y recaudados por el Comité Ejecutivo Nacional con iniciativa del
Tesorero, previa aprobación de la Junta Nacional.
TITULO II
DE LOS ASOCIADOS
CAPITULO I
ASOCIADOS DERECHOS Y DEBERES.
ARTICULO 8. ASOCIADOS
Serán asociados de la ACEU:
1. Los Consejos Superiores Estudiantiles
Universitarios, de facultad y de carrera, Federaciones estudiantiles por
universidad y en general, Organizaciones estudiantiles.
2. Los diversos espacios de representación
individual y colectiva de los estudiantes Universitarios.
3. Las asociaciones científicas,
académicas y por carreras.
4. Coordinadoras estudiantiles por
universidad y grupos de trabajo estudiantiles que integren expresiones con
praxis legibles dentro del quehacer Universitario, en consonancia con los
propósitos de la Asociación.
5. Los asociados honorarios previa
aprobación de la Junta Nacional de propuesta del Comité Ejecutivo Nacional.
6. Todos los estudiantes universitarios
sin distinción de sexo, raza, creencia religiosa, política o procedencia social
que individual y voluntariamente quieran pertenecer, que compartan sus
estatutos y su propuesta política y gremial, desde primer semestre hasta
2 semestres después de haberse graduado.
ARTICULO 9. DERECHOS
Son DERECHOS de los ASOCIADOS:
1. Participar con voz y voto en las
deliberaciones y decisiones del Congreso Nacional Universitario, de los Órganos
directivos de la Asociación y de las demás instancias locales, regionales y
nacionales.
2. Elegir y ser elegido en la perspectiva
del fortalecimiento de la asociación y su estructura.
3. Ejercer fiscalización veeduría sobre la
gestión de la Asociación.
4. Participar y hacer uso de los
beneficios que la Asociación brinde a sus miembros.
5. Solicitar apoyo a la Asociación para la
solución de problemas Universitarios.
6. ser defendido legal y políticamente
frente a procesos de persecución, señalamiento y judiciales cuyas causas
se enmarquen en el quehacer de la ACEU siempre y cuando este sea una accionar
de la ACEU y no de manera personal.
7. Retirarse voluntariamente de la
Asociación bajo lo acordado en el artículo 12 numeral 1.
8. Ser respetado en sus dinámicas
particulares siempre que estas no atenten contra la ACEU.
9. Participar de los eventos convocados
por la ACEU.
10. Presentar a Junta Nacional iniciativas
favorables al mejoramiento de la Asociación.
11. El debido proceso y la posible
apelación ante la instancia superior, dado el caso de alguna sanción,
presentando el caso por un fiscal regional designado por la junta nacional ante
esta misma que definirá el tipo de sanción a imponer.
Parágrafo: el asociado honorario no podrá
ser elegido para cargos de dirección de la Asociación.
ARTICULO 10. DEBERES.
Son DEBERES de los ASOCIADOS:
1. Conocer, cumplir y hacer cumplir los
presentes Estatutos, el Programa Mínimo, y las conclusiones y planes de trabajo
emanados de los diferentes órganos de dirección nacional, regionales y locales.
2. Cumplir a cabalidad las funciones
asignadas ya aceptadas.
3. Participar activa y propositivamente en
los eventos a los que fuere comisionado por la ACEU, presentando los informes
correspondientes.
4. Respetar y ejecutar los conductos
regulares de interlocución en lo Local, regional, nacional e internacional.
5. Contribuir en la defensa de los
miembros de la ACEU que se hallen en riesgo.
6. Defender los bienes y el buen nombre de
la Asociación.
7. Acatar las decisiones tomadas
democráticamente en los diferentes órganos de dirección nacional, regional y
local.
8. contribuir al crecimiento cualitativo y
cuantitativo de la Asociación.
9. Respetar y asumir las decisiones
tomadas democráticamente en los escenarios de la Asociación.
Parágrafo: en caso de encontrar
incoherencias o inconsistencias alrededor del presente estatuto o los
principios de la ACEU en una determinada decisión de alguno de los diferentes
espacios (locales regionales o nacionales) podrá apelarse al CEN (comité de garantías)
para que este la revise.
CAPITULO II
ESTIMULOS, RETIROS Y SANCIONES
ARTICULO 11. ESTIMULOS.
El Congreso Nacional, previa aprobación
hará reconocimiento público a los mejores procesos locales, regionales y/o
nacionales propuestos por la Junta Nacional.
ARTICULO 12. RETIROS.
Se pierde la calidad de socio mediante
retiro voluntario, retiro forzoso, retiro temporal y por sanción, así:
1. El RETIRO VOLUNTARIO deberá solicitarse
por escrito al Comité Ejecutivo Nacional y su aceptación dependerá de que esté
a paz y salvo con la Asociación.
2. El RETIRO FORZOSO se entiende motivado
por condiciones graves que imposibilitan al socio para el cumplimiento de sus
obligaciones y el ejercicio de sus derechos. Son circunstancias que causan
retiro forzoso el cambio de domicilio fuera del radio de acción de la
Asociación y la pérdida de la calidad de estudiante cuando se desvinculen
totalmente a los procesos de la Asociación. La Junta Nacional reglamentará los
casos de excepción.
3. El RETIRO TEMPORAL, estará mediado por
concepto de la Junta Nacional previa presentación del caso.
ARTICULO 13. SANCIONES.
Presentado el caso por la localidad
respectiva, ante la Junta Nacional esta determinará el tipo de sanción a
imponer mediante votación secreta por mayoría absoluta de sus miembros.
Son sanciones a imponer la SUSPENSIÓN y la
EXPULSIÓN según la gravedad de la falta. Son causales de sanción:
1. La reiterada violación de los presentes
estatutos.
2. El fraude y malversación de fondos.
3. La adulteración y falsificación de
documentos con perjuicio de la Asociación.
4. La violación a los principios que rigen
la Asociación con perjuicio para ella.
TITULO III
DE LOS ORGANOS DE DIRECCIÓN, EJECUCIÓN Y
CONTROL
CAPITULO I
ORGANOS NACIONALES
ARTICULO 14. DEFINICION.
La Asociación Colombiana de Estudiantes
Universitarios, contará con tres (3) instancias Nacionales de dirección,
ejecución y control:
·
El Congreso Nacional Estudiantil Universitario. (CNEU)
·
La Junta Nacional Estudiantil. (JNE)
·
El Comité Ejecutivo Nacional. (CEN)
ARTICULO 15. EL CONGRESO NACIONAL
ESTUDIANTIL UNIVERSITARIO. (CNEU)
El CNEU es la máxima instancia de
dirección de la ACEU. Está compuesto por una delegación de cada universidad que
obedezca a las dinámicas nacionales, regionales y locales de la Asociación.
El CNEU se realizará ordinariamente cada
dos (2) años y extraordinariamente cuando la Junta Nacional lo considere. Se
realiza a partir del derrotero definido por la Junta Nacional y teniendo
presente los ejes temáticos expuestos en los anteriores Congresos.
PARAGRAFO. Podrán asistir al CNEU, con voz
pero sin voto, aquellos procesos estudiantiles, y/o estudiantes que quieran
vincularse y/o conocer el proceso organizativo de la ACEU.
ARTICULO 16. FUNCIONES DEL CNEU.
Son funciones del CNEU las siguientes:
1. Evaluar la gestión de la Junta
Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional y las demás instancias de la Asociación.
2. Definir la Plataforma y las líneas de
acción de la Asociación para el periodo siguiente a su sesión.
3. Establecer los lineamientos generales
que rigen la Asociación.
4. Emitir conceptos globales sobre la
realidad regional, nacional e internacional, como base para el accionar de la
Asociación.
5. Revocar la vocería de los miembros de
la Junta Nacional cuando lo considere necesario.
6. Dar los estatutos de la asociación y
reformarlos.
7. Balancear el estado de las reformas
universitarias en la educación superior, evaluando los pros y los contras de
estas reformas.
PARAGRAFO: la función que trata el numeral
6 podrá ser delegada a un Seminario Nacional de Organización de la Asociación.
ARTICULO 17. LA JUNTA NACIONAL
ESTUDIANTIL. (JNE)
La JNE es el órgano de dirección de la
Asociación entre sesiones del Congreso Nacional. Estará compuesto por dos (2)
delegados de cada una de las Universidades, elegidos en sus asambleas por
universidad y dos (2) suplentes que cumplirán la misma función que los delegados
cuando los principales no asistan.
La Junta Nacional se reunirá
ordinariamente por lo menos una (1) vez al semestre.
PARAGRAFO. La JNE se reunirá de manera
extraordinaria en los siguientes términos: Si después de convocada la reunión
en fecha, lugar y hora determinada, a esta no concurren las ¾ partes de los
delegados oficiales, se procederá a dar un plazo de una (1) hora contada a
partir de la hora estipulada en la convocatoria; si no se completaren las ¾
partes en ese plazo la reunión proseguirá con carácter extraordinario y podrá
deliberar y tomar decisiones con los asistentes, que no pueden ser menor al 50%
de los delegados.
ARTICULO 18. FUNCIONES DE LA JUNTA
NACIONAL ESTUDIANTIL.
Son funciones de la Junta Nacional
Estudiantil las siguientes:
1. Desarrollar la política emanada del
CNEU, Impulsando el desarrollo de los planes, tareas y orientaciones emanados
de éste a nivel nacional, regional y local.
2. Convocar al Congreso Nacional
Estudiantil Universitario.
3. Elaborar el plan de trabajo de la ACEU,
acordes con los lineamientos dados por el Congreso Nacional Estudiantil
Universitario.
4. Elegir el Equipo Operativo Nacional
mediante votaciones internas.
5. Generar procesos regionales que se
enmarquen dentro de los planteamientos de la Asociación y a la vez que tengan
en cuenta las particularidades de cada una de las regiones.
6. Decidir la participación de la ACEU en
aquellos espacios que lo requieran, de acuerdo con los lineamientos dados por
el Congreso Nacional Estudiantil Universitario.
7. Estudiar y recomendar al Congreso
Nacional Estudiantil Universitario la disolución de la Asociación.
8. Llevar actas de sus reuniones.
9. Darse un reglamento interno.
10. Las demás que le asigne el Congreso Nacional
Estudiantil Universitario.
11. garantizar el cumplimiento de los
estatutos.
ARTICULO 19. EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL.
(CEN)
El CEN es el ente encargado de ejecutar
las decisiones tomadas por la Asociación en las dos instancias de decisión y dirección
nacional.
Estará compuesto por un delegado por cada
región, para un total de seis (6) delegados, un delegado por el Distrito
Capital, elegidos por las Juntas Regionales de Estudiantes (JRE) y la Junta
Distrital de Estudiantes (JDE) respectivamente y 6 delegados que componen un
Equipo Operativo Nacional (EON) elegido en la Junta Nacional de Estudiantes
(JNE), este EON debe radicarse en Bogotá D.C. para un total de 13 miembros.
PARAGRAFO PRIMERO. Para efectos del
presente artículo y para todos los propósitos de la ACEU, el país de divide en
seis (6) regiones y un Distrito Capital que son:
·
Región Norte: Conformada por las Universidades Públicas y Privadas, que se
encuentran en los departamentos de: Guajira, Cesar, Magdalena, Atlántico,
Bolívar, Sucre y Córdoba.
·
Región Nor - Oriente: conformada por las Universidades Públicas y Privadas, que
se encuentran en los departamentos de: Santander, Norte de Santander y Arauca.
·
Región Antioquia y Eje cafetero: Conformada por las Universidades Públicas y
Privadas, que se encuentran en los departamentos de: Choco, Antioquia, Caldas,
Risaralda, y Quindío.
·
Región Centro: conformada por las Universidades Públicas y Privadas, que se
encuentran en los departamentos de: Cundinamarca, Boyacá y Meta.
·
Región Sur - Occidente: Conformada por las Universidades Públicas y Privadas,
que se encuentran en los departamentos de:, Valle del Cauca, Cauca, y Nariño.
·
Región Gran Tolima: Conformada por las Universidades Públicas y Privadas, que
se encuentran en los departamentos de: Tolima, Huila y Caquetá.
·
Distrito Capital: Conformada por las Universidades Públicas y Privadas, que se
encuentran en Bogotá D.C.
PARAGRAFO SEGUNDO. El Comité Ejecutivo
Nacional se reunirá ordinariamente una (1) vez cada dos (2) meses y se reunirá
de manera extraordinaria en los siguientes términos: Si después de convocada la
reunión en fecha, lugar y hora determinada, a esta no concurren las ¾ partes de
los delegados oficiales, se procederá a dar un plazo de una (1) hora contada a
partir de la hora estipulada en la convocatoria; si no se completaren las ¾
partes en ese plazo la reunión proseguirá con carácter extraordinario y podrá
deliberar y tomar decisiones con los asistentes que no pueden ser inferior al
50% de los delegados.
ARTICULO 20. FUNCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO
NACIONAL.
Son funciones del Comité Ejecutivo
Nacional las siguientes:
1. Ejecutar los planes, tareas y
orientaciones del Congreso Nacional Estudiantil Universitario en los niveles
regional, nacional e Internacional.
2. Delegar dentro de sus miembros la
participación de la Asociación Colombiana de Estudiantes Universitarios ACEU en
los espacios que así lo requieran, de acuerdo con las políticas y consensos de
la Asociación; para lo cual se tendrá en cuenta los lineamientos del Congreso
Nacional Estudiantil Universitario, el desempeño dentro del campo requerido, el
perfil de trabajo nacional y otras calidades definidas por la Junta Nacional y
el Comité Ejecutivo Nacional según el caso.
3. Elaborar y presentar a la Junta
Nacional una propuesta de Plan de Trabajo Nacional, en consonancia con los
lineamientos dados por el Congreso Nacional Estudiantil Universitario, que
deberá ser discutido aprobado por la plenaria de la Junta Nacional.
4. Definir las responsabilidades internas,
en cabeza de sus miembros.
5. Presentar informes a la Junta Nacional
cada vez que esta se reúna, y a sus delegados cada vez que estos lo requieran.
6. Mantener balances de las actividades
realizadas en cada una de las regiones y presentarlos ante la Junta Nacional.
7. Elegir al Representante Legal, al
Secretario, al Tesorero y al Fiscal de la Asociación entre sus miembros.
8. Designar al Revisor Fiscal de terna
enviada por la JNE cuando se requiera.
9. Convocar a la Junta Nacional.
10. Darse su propio reglamento.
11. Llevar actas de sus reuniones.
12. Ser el vocero oficial ante los
sectores sociales y políticos con reconocimiento nacional, ante el gobierno
nacional y organizaciones internacionales.
ARTÍCULO 21 EQUIPO OPERATIVO NACIONAL (EON)
El EON está compuesto por 6
compañeros elegidos democráticamente en la JNE y que se encargaran de articular
y coordinar el desarrollo del trabajo de la Asociación en el orden nacional,
regional y local, entre reunión y reunión del CEN, con reuniones periódicas, el
EON debe encontrarse radicado en Bogotá D.C.
ARTÍCULO 22 FUNCIONES DEL EQUIPO OPERATIVO
NACIONAL
Son funciones del Equipo operativo
Nacional (EON) las siguientes:
1. Dinamizar la
política de la Asociación entre las reuniones del CEN.
2. Representar
legalmente a la Asociación.
3. Presentar
propuesta de orden del día y agenda al CEN.
4. Mantener
interlocución permanente con los miembros del CEN que se encuentran en las
regiones, así
como con los procesos por universidad.
5. Presentar
informe del periodo entre reunión y reunión del CEN
CAPITULO II
ORGANOS REGIONALES Y LOCALES
ARTICULO 23. DEFINICION.
La Asociación Colombiana de Estudiantes
Universitarios (ACEU), contará con una (1) instancias regional de Coordinación,
Articulación, ejecución y control:
·
La Junta Regional Estudiantil. (JRE) y la junta de distrito capital
ARTICULO 24. LA JUNTA REGIONAL ESTUDIANTIL.
Es el órgano de Coordinación regional de
la Asociación. Estará compuesto por dos (2) delegados de cada una de las
Universidades vinculadas a la Asociación y dos (2) suplentes que cumplirán la
misma función que los delegados cuando los principales no asistan.
La Junta Regional se reunirá
ordinariamente por lo menos una (1) vez al semestre y se reunirá de manera
extraordinaria en los siguientes términos: Si después de convocada la reunión
en fecha, lugar y hora determinada, a esta no concurren las ¾ partes de los
delegados oficiales, se procederá a dar un plazo de una (1) hora contada a
partir de la hora estipulada en la convocatoria; si no se completaren las ¾
partes en ese plazo la reunión proseguirá con carácter extraordinario y podrá
deliberar y tomar decisiones con los asistentes por lo menos del 50% de
delegados.
Son funciones de la Junta Regional
Estudiantil las concordantes con las funciones de la Junta Nacional
Estudiantil, en el marco de su
territorialidad y de los intereses regionales.
ARTICULO 25. LA ORGANIZACIÓN LOCAL.
Según la necesidad de cada universidad los
miembros de la Asociación definirán autónomamente en sus asambleas, siempre que
sea democrática, su organización y funcionamiento para responder con las
directrices nacionales y regionales.
CAPITULO III
ORGANOS EJECUTIVOS Y DE CONTROL
ARTICULO 26. EL REPRESENTANTE LEGAL.
Es la persona natural encargada de
representar legalmente a la Asociación y ser su vocero para todos los efectos
de ley, según lo disponga el Comité Ejecutivo nacional.
El Representante Legal será un miembro del
Equipo Operativo Nacional escogido por el Comité Ejecutivo Nacional para un
periodo de un (2) año, y sus funciones serán las siguientes:
1. Firmar los retiros de fondos de la
Asociación junto con el Tesorero.
2. Suscribir convenios, contratos y
obligaciones que sean necesarios para el buen funcionamiento de la ACEU de
acuerdo a los presentes estatutos.
3. Convocar y coordinar las reuniones de
los diferentes órganos de dirección nacionales.
4. Suscribir junto con el secretario las
actas de las reuniones efectuadas.
5. Rendir informes periódicos al Comité
Ejecutivo Nacional.
6. Todas aquellas que la ley y los
presentes estatutos le confiere, previo concepto del Comité Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 27. EL SECRETARIO.
El Secretario será miembro del Equipo
Operativo Nacional designado por el Comité Ejecutivo Nacional para un periodo
de un (2) año, entre sus funciones tendrá las siguientes:
1. Llevar los libros de actas del Congreso
Nacional Estudiantil universitario, la Junta Nacional y el Comité Ejecutivo
Nacional, conforme a la ley, respondiendo por el cuidado y el uso que de ellos
se haga.
2. Suscribir junto con el representante
legal las actas de las reuniones efectuadas.
3. Manejar el archivo de la Asociación.
4. Otras que la ley y los presentes
estatutos le confiere, previo concepto del Comité Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 28. EL TESORERO.
El Tesorero será un miembro del Equipo
Operativo Nacional designado por el Comité Ejecutivo Nacional por
un periodo de un (2) año, entre sus funciones tendrá las siguientes:
1. Firmar los retiros de fondos de la
Asociación, junto con el Representante legal de la misma.
2. Llevar los libros de contabilidad de
acuerdo con los requerimientos legales.
3. Elaborar la política nacional de
captación, distribución y ejecución de recursos de la asociación.
4. Definir, reglamentar y recaudar los
aportes solidarios a que hace referencia el parágrafo segundo del artículo 7
de los presentes estatutos.
5. Efectuar los depósitos de dineros de la
Asociación.
6. Manejar la Caja menor de la Asociación
para atender los gastos menores.
7. Promover actividades y presentar
proyectos financieros para la Asociación.
8. Rendir informes periódicos al Comité
Ejecutivo Nacional y a la Junta Nacional.
9. Otras que la ley y los presentes
estatutos le confiere, previo concepto del Comité Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 29. EL FISCAL.
El Fiscal será un miembro del Comité
Ejecutivo Nacional y designado por este para un periodo de un (2) año; entre
sus funciones tendrá Las siguientes:
1. Ejercer la veeduría de Las decisiones y
acciones de los órganos nacionales de dirección y de sus miembros considerados
individualmente.
2. Rendir concepto ante el CEN y ante la
JNE sobre los estímulos, retiros y sanciones contemplados en el capitulo dos
(2) del titulo dos (2) de los presentes estatutos.
3. Elaborar la política nacional de
veeduría y auditoria de procesos, decisiones y acciones de todos los órganos de
dirección contemplados en el titulo tres (3) de los presentes estatutos.
4. Velar por la protección de los derechos
y el cumplimiento de los deberes estipulados en los artículos 9 y 10
respectivamente.
5. Otras que la ley y los presentes
estatutos le confieran, previo concepto del CEN.
ARTICULO 29. EL REVISOR FISCAL.
Para efectos contables y de rendición de
cuentas, el CEN podrá designar un Revisor Fiscal. Este será designado para el
periodo de un (2) año el cual podrá ser prorrogable; para ejercer dicho cargo
deberá ser Contador Público titulado de reconocida idoneidad. Tendrá entre
otras funciones:
1. Firmar junto con el Representante Legal
y el Tesorero los estados financieros de la Asociación y cualquier otro documento
contable que sea requerido por Las autoridades.
2. Rendir ante el CEN y ante la JNE
informes técnicos sobre los estados financieros y sugerir acciones y
correctivos dentro de los parámetros legales.
3. Otras que la ley y los presentes
estatutos le confieran.
PARAGRAFO. El Revisor Fiscal no hace parte
ni del CEN ni de la JNE y sus actuaciones se ceñirán exclusivamente a lo que la
ley y los presentes estatutos le dicten.
TITULO IV
DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES Y FINALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES ESPECIALES
ARTICULO 30. QUORUM.
Para todas las reuniones de los órganos de
dirección nacionales, regionales y locales, se establecerá un Quórum
Deliberatorio cuando por lo menos una tercera parte (1/3) de sus miembros
asistan a la reunión convocada y Decisorio con por lo menos la presencia en el
recinto de la mitad mas uno de los asistentes al establecerse el quórum
deliberatorio.
ARTICULO 31. PERIODOS DE ELECCION.
Todos los miembros de los órganos de
dirección establecidos en el titulo tres (3) de los presentes estatutos
serán elegidos para periodos de dos (2)
años con posibilidad de reelección.
PARAGRAFO PRIMERO. Ante la ausencia
definitiva de uno de los miembros de la JNE asumirá el cargo el suplente.
PARAGRAFO SEGUNDO. Ante la ausencia
definitiva de uno de los miembros del CEN, se solicitara a la región o al
distrito respectivo un nuevo miembro si es de elección regional o Distrital, y
a la JNE un nuevo miembro si es de elección nacional.
CAPITULO II
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 32. DISOLUCION Y LIQUIDACION.
La Asociación se disolverá por común
acuerdo y decisión de la mitad más uno (1) de los delegados al Congreso
Nacional Estudiantil Universitario reunidas en dos sesiones diferentes durante
el mismo evento.
PARAGRAFO PRIMERO. El Congreso Nacional
Estudiantil Universitario estudiara la disolución de la Asociación solamente
después de haber sido aprobada por la Junta Nacional y recomendada su disolución
al Congreso Nacional.
PARAGRAFO SEGUNDO. Cuando ocurriera la
disolución de la Asociación previa aprobación del Congreso Nacional Estudiantil
Universitario, el patrimonio remanente después de cubrir el pasivo
correspondiente, será distribuido a otras organizaciones sin ánimo de lucro
identificadas con los principios y objetivos de la Asociación. Dicho traspaso
se hará bajo la responsabilidad del Representante Legal y del Revisor Fiscal,
con veeduría de la Junta Nacional.
ARTICULO 33. REFORMA DE LOS ESTATUTOS.
Se reformarán los Estatutos cuando el
Congreso Nacional así lo disponga a partir de la propuesta que de ello haga la
Junta Nacional.
PARAGRAFO. EL CNEU podrá delegar dicha
responsabilidad en un Seminario de Organización convocado para tal efecto con asistencia
de los delegados de todas las localidades. La JNE reglamentara la convocatoria
y la participación en dicho evento.
ARTICULO 34. VIGENCIA.
Los presentes estatutos rigen a partir de
la fecha de su aprobación y tendrán vigencia hasta el V Congreso Nacional
Estudiantil Universitario encargado de revisarlos y discutir su continuidad.
Dados en Bogotá a los diecisiete días del
mes de abril de 2009.
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