OCLAE

ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN CONTINENTAL LATINOAMERICANA Y CARIBEÑA DE ESTUDIANTES (OCLAE)


De la fundación de la OCLAE.

"Nosotros, representantes de los Estudiantes Latinoamericanos, reunidos en La Habana, Cuba, del 29 de julio al 11 de agosto de 1966, con motivo del IV CLAE, inspirados en las más nobles y revolucionarias aspiraciones del, estudiantado en nuestra América, la cual representamos y conscientes del momento histórico que vive América Latina, cuando el imperialismo la más cruel y despiadada explotación con los pueblos de nuestro continente, con la honrosa excepción de Cuba; declaramos ser fieles a lo más genuino de la combatividad y gloriosa tradición de lucha del estudiantado latinoamericano, que ha caído en la lucha del estudiantado latinoamericano, que ha caído en la lucha de sus pueblos por alcanzar una vida digna, por la verdadera independencia y la liberación nacional.

 Afirmamos nuestro propósito de luchar contra el imperialismo, el colonialismo y el neocolonialismo, por la unidad estudiantil antiimperialista latinoamericana, así como de solidarizarnos incondicionalmente con la lucha de los estudiantes de este continente y del mundo, y con ese fin dejamos constituida la Organización Continental Latinoamericana de Estudiantes".


Preámbulo.

El Continente Americano y el mundo en general viven hoy una de sus más graves crisis en la que se encuentra en juego la supervivencia de la especie humana; el orden económico mundial está en manos de una superpotencia que para mantener su hegemonía es capaz de llevar cualquier tipo de guerra a cualquier rincón de nuestro planeta y utilizar métodos y mecanismos del control despiadados para satisfacer el exacerbado consumismo de una sociedad que se hunde cada vez más en el egoísmo, la ambición, las ansias de poder y las políticas expansionistas y discriminatorias de sus gobernantes.
El estudiantado del Continente Americano y del resto del mundo, en su lucha por conquistar la verdadera justicia social para nuestros pueblos, tiene el reto de  lograr un orden económico, político y social justo y equitativo que propicie el afianzamiento de los mejores valores humanos. Nuestra lucha contra el Imperialismo Yanqui y todo aquel que intente imponer políticas irracionales, ya sea mediante el uso de la fuerza o de cualquier medio que socave la soberanía de nuestra región, debe basarse en la unidad que ha caracterizado al movimiento estudiantil revolucionario así como en los lazos de amistad, hermandad y solidaridad que han existido entre nuestros pueblos por el interés común de lograr una real y definitiva independencia.
Inspirados en el pensamiento revolucionario de los más grandes próceres de nuestro Continente y en el ejemplo de todos los patriotas que han caído defendiendo una causa justa; ratificamos la vigencia de los postulados de la Reforma de Córdoba, seguros y optimistas de seguir en el camino correcto que nos conduzca a una verdadera integración en el Continente para construir una sociedad más equitativa y garantizar la conservación de la especie humana, declaramos: mantenernos unidos en la Organización Continental Latinoamericana y Caribeña de Estudiantes la cual se regirá por los siguientes Estatutos:              



ESTATUTOS


CAPITULO PRIMERO.
Disposiciones Generales.

ARTÍCULO UNO. Nombre de la Organización.
El nombre de la organización es Organización Continental Latinoamericana y Caribeña de Estudiantes, y se identifica con las siglas OCLAE.

ARTÍCULO DOS. Naturaleza.
La OCLAE es una organización estudiantil regional, sin fines de lucro, independiente, no gubernamental, y representativa, que agrupa a las uniones estudiantiles del Continente Americano que cumplan con los presentes Estatutos.

ARTICULO TRES. Independencia orgánica.
La OCLAE, no podrá pertenecer a partidos políticos, organización religiosa, ni Instituciones cuyos fines contravengan lo establecido en estos Estatutos; respetando las garantías individuales de sus miembros de pertenecer a cualquiera de los organismos señalados.

ARTÍCULO CUATRO. Estatus Internacional.
La OCLAE reconoce la Carta de las Naciones Unidas como documento base para las relaciones internacionales.
Trabaja dentro del sistema de la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
Tiene carácter consultivo en la UNICEF y estatus consultivo especial en el Consejo Económico y Social (ECOSOC).
Es miembro del Foro Latinoamericano de Juventud (FLAJ) y de la Unión Internacional de Estudiantes (UIE).

ARTÍCULO CINCO. Sede y ámbito de actuación.
La OCLAE tendrá su domicilio y Sede en la ciudad de La Habana, Cuba, y podrá dividir para su trabajo el territorio del Continente Americano en el número de regiones que mejor convenga al cumplimiento de sus fines y objetivos.

ARTÍCULO SEIS. Participación.
La OCLAE es una organización pluralista que permite la participación de los miembros de organizaciones estudiantiles sin discriminación de sexo, raza, religión, condición social, filiación política, orientación sexual, limitaciones físicas y/o mentales, o cualquier otra lesiva a la dignidad humana. Tiene estructura y funcionamiento democrático, es independiente de cualquier entidad pública o privada, nacional e internacional.

ARTÍCULO SIETE. Principios.
La OCLAE teniendo en cuenta la realidad que vive hoy el movimiento estudiantil del Continente Americano tiene como principios fundamentales: la libertad plena del hombre, el control del pueblo, el bienestar social, la igualdad de oportunidades, la solidaridad, la unidad, el independentismo, el antiimperialismo, la defensa de los mejores valores de la cultura Americana y del medio ambiente.
   
ARTICULO OCHO. Objetivos.
Son objetivos de la OCLAE los siguientes:
a)    Defender la integración mundial, y realizar acciones concretas para la integración  política, económica, social y cultural, de manera autónoma y desigual entre los países de América.
b)    Ampliar el número de organizaciones Miembros.
c)    Promover y desarrollar la solidaridad efectiva de los estudiantes en su lucha contra el fascismo, el imperialismo, el colonialismo, el neocolonialismo, el hambre, la injusticia social y toda conducta o manifestación que lesione la dignidad humana.
d)    Defender la Autonomía Universitaria, la libertad y pluralidad de la academia, la enseñanza pública y gratuita.
e)    Luchar por la liquidación del analfabetismo, la asequibilidad de la enseñanza, el bienestar estudiantil y la igualdad con mayor cobertura.
f)     Luchar por la institucionalización de la participación de los estudiantes en los órganos de gobierno y gestión educativa.
g)    Estrechar los vínculos del movimiento estudiantil con la clase obrera, los campesinos, indígenas y con el pueblo en general.
h)   Luchar contra las políticas neoliberales, la deuda externa y la aguda crisis económica y social que sufren nuestros países.
i)     Defender nuestra identidad, costumbres y en general la cultura Americana.
j)      Desarrollar una política de cooperación y coordinación con las organizaciones internacionales de acuerdo a los principios y objetivos que rigen la OCLAE.
k)    Apoyar el reconocimiento del derecho de los pueblos del Continente a su autodeterminación e independencia y su carácter pluricultural, multiétnico y plurilingüe.
l)     Estrechar y desarrollar los vínculos de hermanad y ayuda mutua entre los estudiantes de nuestro Continente y del resto del mundo.
m)  Promover intercambios académicos, culturales y deportivos que tiendan a estrechar los lazos de fraternidad entre las organizaciones estudiantiles del Continente.
n)   Promover la activa participación de los estudiantes en la vida política, económica, social, cultural y deportiva de la región.
o)    Plantear a los gobiernos y otras instituciones las opiniones, problemas y necesidades colectivas de los estudiantes de la región sobre diversas situaciones que afecten sus intereses y otros asuntos que consideren importantes.
p)    Promover el no consumo de drogas, sustancias psicotrópicas o cualquier tipo de estupefacientes, y luchar contra el tráfico de las mismas. Impulsar la medicalización y discriminación de los consumidores.
q)    Repudiar la política de "guerra contra el narcotráfico” que puedan realizar los gobiernos siempre que constituya una nueva modalidad que legitime su política expansionista y agresiva contra cualquier región de América.
r)     Luchar contra la despiadada explotación que sufre el medio ambiente y los recursos existentes y promover un desarrollo auto sostenible y ecológicamente saludable.

ARTÍCULO NUEVE. Idiomas oficiales.
Los idiomas de la OCLAE son el español, el portugués y el inglés. La OCLAE debe realizar todos los esfuerzos para poner en práctica esta disposición.

ARTÍCULO DIEZ. Respeto a la autonomía.
La OCLAE realizará sus fines y objetivos respetando la autonomía de las Federaciones Estudiantiles.

ARTÍCULO ONCE. Patrimonio.
El patrimonio de la OCLAE se constituye por:
a)    Las cuotas de sus asociados.
b)    Toda clase de aportaciones, donaciones y subvenciones que entreguen los miembros y/u otras personas naturales o jurídicas sin que por ello se establezcan compromisos.
c)    La infraestructura necesaria para el desarrollo de sus actividades y que es obligación de la organización sede garantizar, en conjunto con el apoyo de todos sus miembros.
d)    Los bienes muebles o inmuebles que adquiera por cualquier título.

ARTÍCULO DOCE. Del logotipo.
El significado del logotipo de la OCLAE es el siguiente:
a)    El grosor de la tipografía (letras) así como la cercanía entre ellas reflejan la unidad y fortaleza del movimiento estudiantil, latinoamericano y caribeño, a través de las organizaciones que conforman la OCLAE.
b)    El diseño de la letra "O" es la representación sintetizada del área donde actúa la OCLAE: América, éste deviene de un lápiz símbolo del estudio, nuestro primer objetivo como estudiantes.
c)    El color azul representa el mar que baña las costas de nuestra región. También es un color en mucha de las banderas latinoamericanas así como connota paz, tranquilidad y bienestar, objetivos a lograr por la OCLAE en nuestros países.
d)    El color rojo simboliza la sangre derramada por el estudiantado latinoamericano y caribeño en defensa de sus derechos y conquistas.

ARTÍCULO TRECE. Reconocimientos.
Para reconocer a aquellas personalidades y/o organizaciones de América Latina y el Caribe y del resto del mundo que se hayan destacado por su participación en la lucha contra el imperialismo y la reacción, así como aquellas personalidades, organizaciones estudiantiles y juveniles que de igual manera lo han hecho a favor de la lucha en beneficio de sus pueblos, por la reforma y democratización de la enseñanza y en defensa de los derechos y reivindicaciones de los estudiantes; se otorga la distinción "Once de Agosto" y la orden "José Rafael Varona".
a)    Las organizaciones miembros deben enviar al Secretariado Ejecutivo las propuestas argumentadas, le corresponde al Secretariado General realizar la aprobación de las mismas.
b)    Tanto la distinción como la orden serán entregadas en acto público, dando lectura a la resolución que avala el otorgamiento.

ARTÍCULO CATORCE. Órganos de Prensa.
La Revista OCLAE y el Boletín OCLAE, constituyen los órganos oficiales de prensa de esta organización.

ARTÍCULO QUINCE. Fechas históricas.
……….

CAPITULO SEGUNDO.
Membresía.

ARTÍCULO DIECISEIS. Status.
Podrán ser miembros de la OCLAE en calidad de Miembro Pleno o Miembro Asociado, todas aquellas organizaciones estudiantiles Nacionales, de los Estados, de Centros Universitarios y Secundarios, debidamente constituidas. Con Estatus Consultivo o como organización Amiga a las organizaciones regionales por carrera y sub-regionales. Las que deberán cumplir con lo establecido en los presentes Estatutos.

ARTÍCULO DIECISIETE. Requisitos para Miembro Pleno.
Para que una organización estudiantil pueda pertenecer a la OCLAE en cualidad de Miembro Pleno deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a)    Tener carácter no gubernamental.
b)    Ser una organización o unión única a nivel Nacional de estudiantes de educación Superior y/o Secundaria.
c)    Tener autonomía en la toma de decisiones y en la ejecución de las mismas.
d)    Tener objetivos, estructura y funcionamiento democrático.
e)    Cumplir con los Estatutos de la OCLAE

ARTÍCULO DIECIOHO. Requisitos para Miembro Asociado.
Para que una organización estudiantil pueda pertenecer a la OCLAE en cualidad de Miembro Asociado no podrá existir una organización nacional estudiantil en su país y además cumplir con los siguientes requisitos:
a)    Cumplir con los incisos a), c), d) y e), del ARTÍCULO DIECISIETE. Requisitos de Miembro Pleno.
b)      Representar a los estudiantes de los Centros Universitarios, y Organizaciones Secundaristas que no tengan carácter nacional.



ARTÍCULO DIECINUEVE.  Status Consultivo.
Tendrán Status Consultivo todas aquellas organizaciones sub-regionales que aglutinen a organizaciones estudiantiles o a Consejos de Juventud, las organizaciones regionales que aglutinen a organizaciones estudiantiles por especialidad, las secciones estudiantiles de los Consejos Nacionales de Juventud que deseen ser reconocidos como tal, siempre que cumplan con los estatutos de la OCLAE.

ARTÍCULO VEINTE. Status de Organización Amiga.
El Status de Organización Amiga es determinado por el Secretariado General de la OCLAE y se le concede a todas aquellas organizaciones estudiantiles y juveniles que por una u otra razón no puedan pertenecer a la OCLAE, pero son afines a los principios y objetivos de la Organización.
ARTÍCULO VENTIUNO. Solicitud de ingreso.
Las organizaciones que soliciten ingreso como miembro de la OCLAE lo deben hacer por escrito ante el Secretariado General, este evaluará la solicitud y podrá aceptarla, siempre y cuando cumplan con los Estatutos de la OCLAE. El Secretariado General le dará el status que le corresponde de acuerdo a lo establecido en los presentes Estatutos; esta decisión podrá ser revocada en el próximo Congreso.

ARTÍCULO VENTIDOS. Período de observación.
Todas las organizaciones que deseen afiliarse a la OCLAE, deberán cumplir un período de observación de seis meses antes de que el Secretariado General defina el estatus con que se integrará a la OCLAE.


CAPITULO TERCERO.
Derechos y Deberes.

SECCIÓN PRIMERA.
De los Derechos.

ARTÍCULO VENTITRES.  Derechos de los Miembros Plenos
Son derechos de los Miembros Plenos de la Organización Continental Latinoamericana y Caribeña de Estudiantes, los siguientes:
a)    Recibir las credenciales de Delegados Plenos de los Congresos y Eventos que organice y celebre la OCLAE;
b)    Elegir y ser elegidos para los cargos de la OCLAE.
c)    Participar con voz y voto en todas las instancias de discusión y decisión de la OCLAE;
d)    Solicitar apoyo y cooperación al Secretariado General de la OCLAE para la coordinación y organización de cualquier actividad o proyecto.
e)    Proponer sugerencias de temas a discusión en el Congreso, en las reuniones Consultivas y del Secretariado General.
f)     Emplear en sus títulos la cualidad de Miembro Pleno de la OCLAE y utilizar su emblema.


ARTÍCULO VENTICUATRO. Derechos de los Miembros Asociados.
Son derechos de los Miembros Asociados de la Organización Continental Latinoamericana y Caribeña de Estudiantes, los siguientes:
a)    Recibir las credenciales de Delegados Asociados de los Congresos y Eventos que organice y celebre la OCLAE;
b)    Ser elegidos para los cargos de la OCLAE, solo en caso de que ningún Miembro Pleno se postule a alguna de las responsabilidades y siempre que cuente con el consenso de los otros Miembros Asociados de su país.
c)    Participar en todas las instancias de discusión y decisión de la OCLAE con voz y el voto será en proporción al número de organizaciones del mismo país;
d)    Solicitar apoyo y cooperación al Secretariado General de la OCLAE para la coordinación y organización de cualquier actividad o proyecto.
e)    Proponer sugerencias de temas a discusión en el Congreso, las reuniones Consultivas y del Secretariado General.
f)     Emplear en sus títulos la cualidad de Miembro Asociado de la OCLAE y utilizar su emblema.

ARTÍCULO VENTICINCO. Derechos de las organizaciones Amigas y/o con carácter Consultivo.
Son derechos de las organizaciones Amigas y/o con carácter Consultivo de la Organización Continental Latinoamericana y Caribeña de Estudiantes, los siguientes:
a)    Recibir las credenciales como invitados de los Congresos y Eventos que organice y celebre la OCLAE;
b)    Participar con voz en todas las instancias de discusión y decisión de la OCLAE;
c)    Solicitar apoyo y cooperación al Secretariado General de la OCLAE para la coordinación y organización de cualquier actividad o proyecto.
d)    Proponer sugerencias de temas a discusión en el Congreso, las reuniones Consultivas y del Secretariado General.
e)    Emplear en sus títulos la cualidad de organización Amiga y/o con carácter Consultivo de la OCLAE y utilizar su emblema.


SECCIÓN SEGUNDA.
De los Deberes.

ARTÍCULO VENTISEIS. Deberes de los Miembros Plenos y Miembros Asociados.
Son deberes de los Miembros Plenos y Miembros Asociados de la OCLAE los siguientes:
a)    Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la OCLAE, los Acuerdos emanados del Congreso Latinoamericano y Caribeño de Estudiantes, del Secretariado General, del Secretariado Ejecutivo y demás órganos de la OCLAE.
b)    Contribuir académica, política y económicamente en la medida de sus posibilidades al mejor desempeño de la organización.
c)    Pagar puntualmente las cuotas requeridas y aprobadas por el Congreso de la OCLAE.

ARTÍCULO VENTISIETE. Deberes de las organizaciones Amigas y/o con carácter Consultivo.
Son deberes de las organizaciones Amigas y/o con carácter Consultivo los siguientes:
a)    En su relación con la OCLAE se regirán por los preceptos establecidos en los presentes Estatutos.
b)    Contribuir académica, política y económicamente en la medida de sus posibilidades al mejor desempeño de la organización.




CAPITULO CUARTO.
De la Estructura.

SECCIÓN PRIMERA.
Composición.

ARTÍCULO VENTIOCHO. Órganos
 La Organización estará constituida por los siguientes órganos:
a)    El Congreso Latinoamericano y Caribeño de Estudiantes.
b)    El Secretariado General.
c)    El Secretariado Ejecutivo.

ARTÍCULO VENTINUEVE. Composición del Secretariado Ejecutivo.
El Secretariado Ejecutivo está compuesto de la siguiente manera:
a)    Un Representante por la región de Centroamérica y Norteamérica;
b)    Un Representante por la región del Caribe;
c)    Un Representante por la región del Cono Sur;
d)    Un Representante por la región Andina;
Los representantes del Secretariado Ejecutivo ocupan los siguientes cargos:
a)    Uno como Presidente, que a su vez preside el Secretariado General y la OCLAE.
b)    Tres como Secretarios Ejecutivos, uno se desempeña como Tesorero, otro como Secretario de Organización, y otro como Secretario de Comunicación.

ARTÍCULO TRENTA. Competencia y especialidad del Secretariado Ejecutivo.
El Secretariado Ejecutivo ejecuta los acuerdos adoptados por el Congreso y el Secretariado General, los tres miembros del Secretariado Ejecutivo residirán en el país Sede de la OCLAE mientras dure su mandato.
Todas las decisiones serán tomadas en consenso y cuando esto no proceda será llevada a votación. Cada miembro del Secretariado Ejecutivo tiene derecho a un voto.
Para declarar reunido al Secretariado Ejecutivo será necesario la participación de todos sus miembros, y se reunirán como mínimo dos veces por mes.

ARTÍCULO TRENTIUNO. Composición del Secretariado General de la OCLAE
El Secretariado General está integrado por:
1.      Los miembros del Secretariado Ejecutivo;
2.    Los Coordinadores Regionales; y
3.    Las Secretarias de Políticas Educativas, Movimiento Secundarista, Extensión Universitaria, Integración Regional y Post graduados.
4.    Los Grupos de Trabajo de atención a Post-graduados y de Circuitos Culturales.
Las coordinaciones tendrán su sede en el país de origen del coordinador electo y estarán dirigidas por un representante de las siguientes regiones:
a)    México, EUA y Canadá
b)    Centro América
c)    Caribe Hispano
d)    Caribe Francófono.
e)    Países Andinos.
f)     Cono Sur.


ARTÍCULO TRENTIDOS. Competencia y especialidad del Secretariado General,
El Secretariado General es el nivel de dirección superior al Secretariado Ejecutivo. Estará presidido por el Presidente de la OCLAE, deberá reunirse como mínimo dos veces al año y su convocatoria se realizará 30 días antes de la reunión.
Cada miembro del Secretariado General tendrá derecho a un voto y las decisiones  se adoptarán por mayoría simple de sus miembros.
El quórum legal para declarar reunido al Secretariado General será de la tercera parte de sus miembros activos.

ARTÍCULO TRENTITRES. Composición del Congreso Latinoamericano y Caribeño de Estudiantes.
El Congreso Latinoamericano y Caribeño de Estudiantes lo integran todas las organizaciones Miembros de la OCLAE, el número de delgados será equitativo y la cantidad se decidirá de acuerdo a las posibilidades de la organización anfitriona.

ARTÍCULO TRENTICUATRO. Competencia y especialidad del Congreso Latinoamericano y Caribeño de Estudiantes.
El Congreso Latinoamericano y Caribeño de Estudiantes (CLAE) es el máximo órgano de decisión y dirección de la OCLAE y sus acuerdos serán de obligatorio cumplimiento para todos sus miembros. Será presidido por el Secretariado General y la organización estudiantil anfitriona y se efectuará cada dos años
El Congreso Latinoamericano y Caribeño de Estudiantes, será convocado como mínimo 60 días antes de la celebración del mismo.


SECCIÓN SEGUNDA.
Funciones de los Órganos

ARTÍCULO TRENTICINCO. Principios de funcionamiento
Todos los órganos dirección de la OCLAE desarrollan sus funciones conforme a los principios siguientes:
a)    Participación igual de todos sus miembros en la toma de decisiones.
b)    Subordinación de la minoría a la mayoría.
c)    Sujeción de los órganos inferiores a las disposiciones emanadas de los superiores. 
d)    Control del cumplimiento de los acuerdos e indicaciones de la Organización.
Para el cumplimiento de sus objetivos basan su actividad en el cumplimiento de los Estatutos de la OCLAE.
ARTÍCULO TRENTISEIS. Funciones del Secretariado Ejecutivo (SE.).
Son funciones del Secretariado Ejecutivo:
a)    Representar a la OCLAE conforme a los lineamientos, políticas y líneas de acción establecidas por los Congresos anteriores y presentar un informe de sus actividades en cada reunión del Secretariado General.
b)    Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y disposiciones que emanen del CLAE, así como del Secretariado General.
c)    Proponer los planes de trabajo y proyectos de actividades de la Organización al Secretariado General y organizar la ejecución de los mismos.
d)    Acreditar a los delegados para los congresos, convenciones, reuniones,  y otros eventos que realice la organización.
e)    Suscribir los acuerdos que sean necesarios, siempre que no contradigan los Estatutos ni las políticas trazadas por los CLAE y el Secretariado General, en eventos a los que la organización sea invitada y/o participe.
f)     Convocar a reuniones del Secretariado General de la OCLAE.
g)    Definir las políticas administrativas de la organización.
h)   Presentar un informe de finanzas y actividades al CLAE.
i)     Presentar en cada reunión del Secretariado General un informe de la ejecución del plan de trabajo y sobre la situación política del movimiento estudiantil.
j)      Establecer y fomentar las relaciones políticas de la Organización con organizaciones e instituciones nacionales, regionales e internacionales.
k)    Conocer, discutir y aprobar o rechazar los compromisos adquiridos siempre que no contradigan los Estatutos, las políticas de los CLAE y del Secretariado General.
l)     Nombrar, supervisar y renovar el personal empleado por la OCLAE.
m)  Administrar los fondos de la OCLAE y presentar un informe en cada reunión al Secretariado General y al Congreso.
n)   Conocer en primera instancia de los problemas o conflictos internos de la Organización.
o)    Entregar constancia de afiliación o la revalidación de la misma en cada congreso a todas las organizaciones miembros haciendo constar el estatus que tienen las mismas dentro de la Organización.

ARTÍCULO TRENTISIETE. Funciones del Secretariado General (SG.).
Son funciones del Secretariado General:
a)    Aplicar las políticas, programas y líneas de acción aprobadas en el Congreso.
b)    Elaborar y aprobar el plan de trabajo para el semestre próximo inmediato.
c)    Coordinar el trabajo entre las distintas organizaciones y sub-regiones.
d)    Organizar y convocar el Congreso Latinoamericano y Caribeño de Estudiantes y las reuniones consultivas.
e)    Fiscalizar el trabajo por áreas temáticas
f)     Supervisar el trabajo del Secretariado Ejecutivo.
g)    Aprobar o rechazar el informe financiero presentado por el Tesorero de la Organización.
h)   Establecer los lineamientos y políticas que normen las actividades y los planteamientos de los representantes de la organización ante los diferentes organismos e instituciones en que participe la OCLAE.
i)     Sustituir en caso de ausencia o renuncia a los miembros del Secretariado General en consulta con la sub-región.
j)      Definir el número de delegados por delegaciones participantes en el CLAE de común acuerdo con la organización sede.
k)    Aceptar el status de organización Amiga a las federaciones u organizaciones que así lo soliciten, en consulta con las organizaciones de la sub-región.
l)     Evaluar y aprobar los planes de trabajo de la OCLAE y los informes de los coordinadores regionales.
m)  Todo lo que de acuerdo a los estatutos le señale el CLAE. 
n)   Delegar atribuciones y funciones a otras instancias de decisión y dirección de la OCLAE.
o)    El Secretariado General podrá auxiliarse de las organizaciones miembros para el desarrollo de las actividades y planes temáticos relativos a la actividad de la OCLAE. Las organizaciones que desempeñan estas responsabilidades serán designadas por el Secretariado General previa convocatoria y reglamentación emitida al efecto por el propio Secretariado.
p)    Conocer, como segunda instancia, la decisión, los problemas o conflictos internos de la organización.

ARTÍCULO TRENTIOCHO. Funciones del CLAE.
Son funciones del CLAE:
a)    Elaborar las políticas, programas y líneas de acción de la organización y revisar el trabajo de la misma desde el congreso anterior.
b)    Aprobar enmiendas, adiciones o reformas a la declaración de principios, Estatutos y programas mínimos de acción.
c)    Discutir y aprobar el Informe del Secretariado General sobre su gestión.
d)    Revocar la Membresía de la OCLAE.
e)    Aprobar las Resoluciones Especiales.
f)     Elegir y revocar las organizaciones estudiantiles miembros del Secretariado General y ejecutivo de la OCLAE.
g)    Crear los mecanismos necesarios para el mejor desarrollo del trabajo de la OCLAE.
h)   Aprobar o rechazar las acreditaciones de los delegados ante el Congreso de la OCLAE.
i)     Fijar la cuota que deben aportar las organizaciones Miembros.
j)      Conocer, como última instancia, la decisión, los problemas o conflictos internos de la organización.
k)    Delegar funciones a otras instancias de la OCLAE, con excepción de la modificación de los principios y objetivos establecidos en los presentes Estatutos.


SECCIÓN SEGUNDA.
Funciones de los Dirigentes Estudiantiles.

ARTÍCULO TREINTINUEVE.  Las Secretarías del Movimiento Secundarista.
Las funciones de los Secretarios del Movimiento Secundarista son:
a)    Articular y coordinar el trabajo de las organizaciones Secundaristas miembros de la OCLAE.
b)    Desarrollar políticas organizativas de construcción y fortalecimiento de las organizaciones nacionales.
c)    Mantener constante comunicación entre las organizaciones nacionales y el Secretariado Ejecutivo.
d)    Organizar Encuentros Latinoamericanos y Caribeños de Estudiantes Secundaristas con carácter consultivo.
e)    Formular conjuntamente con las Secretarias de las Políticas Educativas, las políticas sobre la enseñanza media.
f)     Preparar al frente Secundarista para cada gestión de la OCLAE.


ARTÍCULO CUARENTA.  Las Secretarías de Políticas Educativas.
Las funciones de los Secretarios de Políticas Educativas son:
a)    Evaluar las políticas educativas que se discutan o implementen en la región.
b)    Centralizar las propuestas educativas elaboradas por la OCLAE y sus organizaciones Miembros.
c)    Elaborar alternativas educacionales que contribuyan al trabajo de la OCLAE y de sus organizaciones Miembros.
d)    Producir y divulgar periódicamente los documentos de trabajo sobre políticas educativas.

ARTÍCULO  CUARENTIUNO. Los Coordinadores.
Las funciones de los Coordinadores son:
a)    Coordinar el trabajo de sus sub-regiones.
b)    Mantener informado al Secretariado Ejecutivo de la situación de cada sub-región.
c)    Representar oficialmente a la OCLAE en cada sub-región.
d)    Organizar actividades en la sub-región que representa y coordinar las tareas de la OCLAE.
e)    Elaborar un informe para cada reunión del Secretariado General, de la situación del movimiento estudiantil de la región y de las actividades realizadas.
f)     Reunirse con las Organizaciones de su sub-región por lo menos cada seis meses, de acuerdo a las condiciones económicas de la Organización.
g)    Convocar las reuniones de sus respectivas sub-regiones 30 días antes de la reunión.
h)   Convocar reuniones consultivas en su sub-región.

ARTÍCULO CUARENTIDOS. Los Secretarios Ejecutivos
Las funciones de los Secretarios Ejecutivos son:
a)    Representar a la Organización en todos los eventos en los que participen en nombre de la OCLAE y presentar un informe de su trabajo al Secretariado Ejecutivo.
b)    Trabajar en forma coordinada con los Coordinadores de la sub-región.
c)    Ser responsables de las actas de las reuniones del Secretariado Ejecutivo y del Secretariado General.
d)    Mantener informadas a todas las organizaciones Miembros, de los distintos acontecimientos en América Latina y el Caribe.
e)    Las demás que le señalen los Estatutos, el CLAE, el Secretariado General y el Secretariado Ejecutivo.


ARTÍCULO CUARENTITRES. El Tesorero.
Las funciones del Tesorero son:
a)    Planificar, coordinar y dirigir las diferentes actividades financieras de la OCLAE.
b)    Contabilizar las actuaciones financieras de la OCLAE.
c)    Firmar junto al Presidente las órdenes de pago de la OCLAE.
d)    Presentar en cada reunión del Secretariado General un informe de ingresos y egresos.
e)    Velar por el estricto cumplimiento de las normas administrativas aprobadas por el Secretariado General.
f)     Elaborar un informe sobre la gestión de las actividades financieras de la OCLAE.

ARTÍCULO CUARENTICUATRO. EL Presidente de la OCLAE.
Las funciones del Presidente de la OCLAE son:
a)    Representar oficialmente a la Organización conforme a los presentes Estatutos,
b)    Cumplir y hacer cumplir a todas las organizaciones Miembros, las políticas y líneas de acción establecidas por los presentes Estatutos y las adoptadas en el Congreso, Secretariado General y Secretariado Ejecutivo.
c)    Presidir las reuniones del Secretariado General y del Secretariado Ejecutivo.
d)    Convocar en consulta con el Secretariado General las reuniones de éste.
e)    Someter periódicamente los planes, actividades y todo lo relacionado con la Organización, a consideración del Secretariado Ejecutivo.
f)     Firmar conjuntamente con el Tesorero las derogaciones de divisas de la Organización.
g)    Convocar las Reuniones Ordinarias o Extraordinarias del Secretariado Ejecutivo como mínimo 48 horas antes.
h)   Las demás que le señalen los Estatutos, el CLAE, el Secretariado General y el Secretariado Ejecutivo.


CAPITULO QUINTO.
De la elección de los miembros de los órganos de dirección.

ARTÍCULO CUARENTICINCO. Convocatoria.
El Secretariado General de la OCLAE deberá realizar la convocatoria para la presentación de candidaturas a los cargos de dirección de la OCLAE 45 días antes de la inauguración del Congreso.

ARTÍCULO CUARENTISIES. Presentación de candidatura.
Todas las organizaciones estudiantiles afiliadas a la OCLAE, que tengan interés en ocupar cargos de dirección, lo deben comunicar por escrito al Secretariado Ejecutivo. El período de presentación de candidaturas cerrará 2 días después de instalado el Congreso. El Secretariado deberá notificar a todas las federaciones estudiantiles sobre las postulaciones recibidas.




ARTÍCULO CUARENTISIETE. Requisitos para elección de candidatos.
Sólo se someterán a votación las candidaturas presentadas en el plazo establecido por los presentes Estatutos. Solamente podrán candidatos a cargos las organizaciones que han cumplido sus obligaciones financieras.

ARTÍCULO CUARENTIOCHO. Certificación de organización electa.
El Secretariado Ejecutivo saliente deberá entregar certificación de sus cargos a las federaciones estudiantiles electas para poder presentarlas ante terceros cuando por actividades propias del cargo así se lo requieran.

ARTÍCULO CUARENTINUEVE. Elección de las Coordinaciones.
Para la elección de la Coordinación Regional se deberá tomar en cuenta los siguientes criterios:
a) El geográfico (que la organización propuesta pertenezca a la región en cuestión).
b) El financiamiento de la federación.

c) Solidez y fortaleza de la organización.




CAPITULO SEXTO.
Sanciones.

ARTÍCULO CINCUENTA. Sanciones.
En caso de no pagar justificadamente al Secretariado las cuotas requeridas como miembro, se le impondrá a la organización la suspensión del derecho al voto.



DISPOCICIONES FINALES.

DIPOCISIÓN FINAL PRIMERA. Modificación de los Estatutos.
Estos Estatutos sólo podrán modificarse por el voto de las dos terceras partes de las organizaciones participantes en el Congreso.

DISPOCISIÓN FINAL SEGUNDA. El reglamento interno del Congreso.
Los Congresos tendrán sus propios Reglamentos Internos, que deberán ser propuestos por el Secretariado General y aprobados en reunión plenaria por el mismo.



"LA UNIDAD SERA SIEMPRE EL CAMINO DE NUESTRA VICTORIA"

 ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN CONTINENTAL LATINOAMERICANA Y CARIBEÑA DE ESTUDIANTES (OCLAE)


De la fundación de la OCLAE.

https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi5nQGNq2BrUxLsvzX7aVSuoSHnFrQPaWmtOwLmZV7X7kfkTnz4ZLc7369ynbqVy9nbkKW_0I0HllWbD5QNUl5VjSOLYQ_bTWX2iXWM0uLtl6KA4bfL0X39GULw7GYJso9ZoF9DzbCqhA/s320/aceu-y-oclae.jpg"Nosotros, representantes de los Estudiantes Latinoamericanos, reunidos en La Habana, Cuba, del 29 de julio al 11 de agosto de 1966, con motivo del IV CLAE, inspirados en las más nobles y revolucionarias aspiraciones del, estudiantado en nuestra América, la cual representamos y conscientes del momento histórico que vive América Latina, cuando el imperialismo la más cruel y despiadada explotación con los pueblos de nuestro continente, con la honrosa excepción de Cuba; declaramos ser fieles a lo más genuino de la combatividad y gloriosa tradición de lucha del estudiantado latinoamericano, que ha caído en la lucha del estudiantado latinoamericano, que ha caído en la lucha de sus pueblos por alcanzar una vida digna, por la verdadera independencia y la liberación nacional.

 Afirmamos nuestro propósito de luchar contra el imperialismo, el colonialismo y el neocolonialismo, por la unidad estudiantil antiimperialista latinoamericana, así como de solidarizarnos incondicionalmente con la lucha de los estudiantes de este continente y del mundo, y con ese fin dejamos constituida la Organización Continental Latinoamericana de Estudiantes".


Preámbulo.

El Continente Americano y el mundo en general viven hoy una de sus más graves crisis en la que se encuentra en juego la supervivencia de la especie humana; el orden económico mundial está en manos de una superpotencia que para mantener su hegemonía es capaz de llevar cualquier tipo de guerra a cualquier rincón de nuestro planeta y utilizar métodos y mecanismos del control despiadados para satisfacer el exacerbado consumismo de una sociedad que se hunde cada vez más en el egoísmo, la ambición, las ansias de poder y las políticas expansionistas y discriminatorias de sus gobernantes.
El estudiantado del Continente Americano y del resto del mundo, en su lucha por conquistar la verdadera justicia social para nuestros pueblos, tiene el reto de  lograr un orden económico, político y social justo y equitativo que propicie el afianzamiento de los mejores valores humanos. Nuestra lucha contra el Imperialismo Yanqui y todo aquel que intente imponer políticas irracionales, ya sea mediante el uso de la fuerza o de cualquier medio que socave la soberanía de nuestra región, debe basarse en la unidad que ha caracterizado al movimiento estudiantil revolucionario así como en los lazos de amistad, hermandad y solidaridad que han existido entre nuestros pueblos por el interés común de lograr una real y definitiva independencia.
Inspirados en el pensamiento revolucionario de los más grandes próceres de nuestro Continente y en el ejemplo de todos los patriotas que han caído defendiendo una causa justa; ratificamos la vigencia de los postulados de la Reforma de Córdoba, seguros y optimistas de seguir en el camino correcto que nos conduzca a una verdadera integración en el Continente para construir una sociedad más equitativa y garantizar la conservación de la especie humana, declaramos: mantenernos unidos en la Organización Continental Latinoamericana y Caribeña de Estudiantes la cual se regirá por los siguientes Estatutos:              



ESTATUTOS


CAPITULO PRIMERO.
Disposiciones Generales.

ARTÍCULO UNO. Nombre de la Organización.
El nombre de la organización es Organización Continental Latinoamericana y Caribeña de Estudiantes, y se identifica con las siglas OCLAE.

ARTÍCULO DOS. Naturaleza.
La OCLAE es una organización estudiantil regional, sin fines de lucro, independiente, no gubernamental, y representativa, que agrupa a las uniones estudiantiles del Continente Americano que cumplan con los presentes Estatutos.

ARTICULO TRES. Independencia orgánica.
La OCLAE, no podrá pertenecer a partidos políticos, organización religiosa, ni Instituciones cuyos fines contravengan lo establecido en estos Estatutos; respetando las garantías individuales de sus miembros de pertenecer a cualquiera de los organismos señalados.

ARTÍCULO CUATRO. Estatus Internacional.
La OCLAE reconoce la Carta de las Naciones Unidas como documento base para las relaciones internacionales.
Trabaja dentro del sistema de la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
Tiene carácter consultivo en la UNICEF y estatus consultivo especial en el Consejo Económico y Social (ECOSOC).
Es miembro del Foro Latinoamericano de Juventud (FLAJ) y de la Unión Internacional de Estudiantes (UIE).

ARTÍCULO CINCO. Sede y ámbito de actuación.
La OCLAE tendrá su domicilio y Sede en la ciudad de La Habana, Cuba, y podrá dividir para su trabajo el territorio del Continente Americano en el número de regiones que mejor convenga al cumplimiento de sus fines y objetivos.

ARTÍCULO SEIS. Participación.
La OCLAE es una organización pluralista que permite la participación de los miembros de organizaciones estudiantiles sin discriminación de sexo, raza, religión, condición social, filiación política, orientación sexual, limitaciones físicas y/o mentales, o cualquier otra lesiva a la dignidad humana. Tiene estructura y funcionamiento democrático, es independiente de cualquier entidad pública o privada, nacional e internacional.

ARTÍCULO SIETE. Principios.
La OCLAE teniendo en cuenta la realidad que vive hoy el movimiento estudiantil del Continente Americano tiene como principios fundamentales: la libertad plena del hombre, el control del pueblo, el bienestar social, la igualdad de oportunidades, la solidaridad, la unidad, el independentismo, el antiimperialismo, la defensa de los mejores valores de la cultura Americana y del medio ambiente.
   
ARTICULO OCHO. Objetivos.
Son objetivos de la OCLAE los siguientes:
a)    Defender la integración mundial, y realizar acciones concretas para la integración  política, económica, social y cultural, de manera autónoma y desigual entre los países de América.
b)    Ampliar el número de organizaciones Miembros.
c)    Promover y desarrollar la solidaridad efectiva de los estudiantes en su lucha contra el fascismo, el imperialismo, el colonialismo, el neocolonialismo, el hambre, la injusticia social y toda conducta o manifestación que lesione la dignidad humana.
d)    Defender la Autonomía Universitaria, la libertad y pluralidad de la academia, la enseñanza pública y gratuita.
e)    Luchar por la liquidación del analfabetismo, la asequibilidad de la enseñanza, el bienestar estudiantil y la igualdad con mayor cobertura.
f)     Luchar por la institucionalización de la participación de los estudiantes en los órganos de gobierno y gestión educativa.
g)    Estrechar los vínculos del movimiento estudiantil con la clase obrera, los campesinos, indígenas y con el pueblo en general.
h)   Luchar contra las políticas neoliberales, la deuda externa y la aguda crisis económica y social que sufren nuestros países.
i)     Defender nuestra identidad, costumbres y en general la cultura Americana.
j)      Desarrollar una política de cooperación y coordinación con las organizaciones internacionales de acuerdo a los principios y objetivos que rigen la OCLAE.
k)    Apoyar el reconocimiento del derecho de los pueblos del Continente a su autodeterminación e independencia y su carácter pluricultural, multiétnico y plurilingüe.
l)     Estrechar y desarrollar los vínculos de hermanad y ayuda mutua entre los estudiantes de nuestro Continente y del resto del mundo.
m)  Promover intercambios académicos, culturales y deportivos que tiendan a estrechar los lazos de fraternidad entre las organizaciones estudiantiles del Continente.
n)   Promover la activa participación de los estudiantes en la vida política, económica, social, cultural y deportiva de la región.
o)    Plantear a los gobiernos y otras instituciones las opiniones, problemas y necesidades colectivas de los estudiantes de la región sobre diversas situaciones que afecten sus intereses y otros asuntos que consideren importantes.
p)    Promover el no consumo de drogas, sustancias psicotrópicas o cualquier tipo de estupefacientes, y luchar contra el tráfico de las mismas. Impulsar la medicalización y discriminación de los consumidores.
q)    Repudiar la política de "guerra contra el narcotráfico” que puedan realizar los gobiernos siempre que constituya una nueva modalidad que legitime su política expansionista y agresiva contra cualquier región de América.
r)     Luchar contra la despiadada explotación que sufre el medio ambiente y los recursos existentes y promover un desarrollo auto sostenible y ecológicamente saludable.

ARTÍCULO NUEVE. Idiomas oficiales.
Los idiomas de la OCLAE son el español, el portugués y el inglés. La OCLAE debe realizar todos los esfuerzos para poner en práctica esta disposición.

ARTÍCULO DIEZ. Respeto a la autonomía.
La OCLAE realizará sus fines y objetivos respetando la autonomía de las Federaciones Estudiantiles.

ARTÍCULO ONCE. Patrimonio.
El patrimonio de la OCLAE se constituye por:
a)    Las cuotas de sus asociados.
b)    Toda clase de aportaciones, donaciones y subvenciones que entreguen los miembros y/u otras personas naturales o jurídicas sin que por ello se establezcan compromisos.
c)    La infraestructura necesaria para el desarrollo de sus actividades y que es obligación de la organización sede garantizar, en conjunto con el apoyo de todos sus miembros.
d)    Los bienes muebles o inmuebles que adquiera por cualquier título.

ARTÍCULO DOCE. Del logotipo.
El significado del logotipo de la OCLAE es el siguiente:
a)    El grosor de la tipografía (letras) así como la cercanía entre ellas reflejan la unidad y fortaleza del movimiento estudiantil, latinoamericano y caribeño, a través de las organizaciones que conforman la OCLAE.
b)    El diseño de la letra "O" es la representación sintetizada del área donde actúa la OCLAE: América, éste deviene de un lápiz símbolo del estudio, nuestro primer objetivo como estudiantes.
c)    El color azul representa el mar que baña las costas de nuestra región. También es un color en mucha de las banderas latinoamericanas así como connota paz, tranquilidad y bienestar, objetivos a lograr por la OCLAE en nuestros países.
d)    El color rojo simboliza la sangre derramada por el estudiantado latinoamericano y caribeño en defensa de sus derechos y conquistas.

ARTÍCULO TRECE. Reconocimientos.
Para reconocer a aquellas personalidades y/o organizaciones de América Latina y el Caribe y del resto del mundo que se hayan destacado por su participación en la lucha contra el imperialismo y la reacción, así como aquellas personalidades, organizaciones estudiantiles y juveniles que de igual manera lo han hecho a favor de la lucha en beneficio de sus pueblos, por la reforma y democratización de la enseñanza y en defensa de los derechos y reivindicaciones de los estudiantes; se otorga la distinción "Once de Agosto" y la orden "José Rafael Varona".
a)    Las organizaciones miembros deben enviar al Secretariado Ejecutivo las propuestas argumentadas, le corresponde al Secretariado General realizar la aprobación de las mismas.
b)    Tanto la distinción como la orden serán entregadas en acto público, dando lectura a la resolución que avala el otorgamiento.

ARTÍCULO CATORCE. Órganos de Prensa.
La Revista OCLAE y el Boletín OCLAE, constituyen los órganos oficiales de prensa de esta organización.

ARTÍCULO QUINCE. Fechas históricas.
……….

CAPITULO SEGUNDO.
Membresía.

ARTÍCULO DIECISEIS. Status.
Podrán ser miembros de la OCLAE en calidad de Miembro Pleno o Miembro Asociado, todas aquellas organizaciones estudiantiles Nacionales, de los Estados, de Centros Universitarios y Secundarios, debidamente constituidas. Con Estatus Consultivo o como organización Amiga a las organizaciones regionales por carrera y sub-regionales. Las que deberán cumplir con lo establecido en los presentes Estatutos.

ARTÍCULO DIECISIETE. Requisitos para Miembro Pleno.
Para que una organización estudiantil pueda pertenecer a la OCLAE en cualidad de Miembro Pleno deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a)    Tener carácter no gubernamental.
b)    Ser una organización o unión única a nivel Nacional de estudiantes de educación Superior y/o Secundaria.
c)    Tener autonomía en la toma de decisiones y en la ejecución de las mismas.
d)    Tener objetivos, estructura y funcionamiento democrático.
e)    Cumplir con los Estatutos de la OCLAE

ARTÍCULO DIECIOHO. Requisitos para Miembro Asociado.
Para que una organización estudiantil pueda pertenecer a la OCLAE en cualidad de Miembro Asociado no podrá existir una organización nacional estudiantil en su país y además cumplir con los siguientes requisitos:
a)    Cumplir con los incisos a), c), d) y e), del ARTÍCULO DIECISIETE. Requisitos de Miembro Pleno.
b)      Representar a los estudiantes de los Centros Universitarios, y Organizaciones Secundaristas que no tengan carácter nacional.



ARTÍCULO DIECINUEVE.  Status Consultivo.
Tendrán Status Consultivo todas aquellas organizaciones sub-regionales que aglutinen a organizaciones estudiantiles o a Consejos de Juventud, las organizaciones regionales que aglutinen a organizaciones estudiantiles por especialidad, las secciones estudiantiles de los Consejos Nacionales de Juventud que deseen ser reconocidos como tal, siempre que cumplan con los estatutos de la OCLAE.

ARTÍCULO VEINTE. Status de Organización Amiga.
El Status de Organización Amiga es determinado por el Secretariado General de la OCLAE y se le concede a todas aquellas organizaciones estudiantiles y juveniles que por una u otra razón no puedan pertenecer a la OCLAE, pero son afines a los principios y objetivos de la Organización.
ARTÍCULO VENTIUNO. Solicitud de ingreso.
Las organizaciones que soliciten ingreso como miembro de la OCLAE lo deben hacer por escrito ante el Secretariado General, este evaluará la solicitud y podrá aceptarla, siempre y cuando cumplan con los Estatutos de la OCLAE. El Secretariado General le dará el status que le corresponde de acuerdo a lo establecido en los presentes Estatutos; esta decisión podrá ser revocada en el próximo Congreso.

ARTÍCULO VENTIDOS. Período de observación.
Todas las organizaciones que deseen afiliarse a la OCLAE, deberán cumplir un período de observación de seis meses antes de que el Secretariado General defina el estatus con que se integrará a la OCLAE.


CAPITULO TERCERO.
Derechos y Deberes.

SECCIÓN PRIMERA.
De los Derechos.

ARTÍCULO VENTITRES.  Derechos de los Miembros Plenos
Son derechos de los Miembros Plenos de la Organización Continental Latinoamericana y Caribeña de Estudiantes, los siguientes:
a)    Recibir las credenciales de Delegados Plenos de los Congresos y Eventos que organice y celebre la OCLAE;
b)    Elegir y ser elegidos para los cargos de la OCLAE.
c)    Participar con voz y voto en todas las instancias de discusión y decisión de la OCLAE;
d)    Solicitar apoyo y cooperación al Secretariado General de la OCLAE para la coordinación y organización de cualquier actividad o proyecto.
e)    Proponer sugerencias de temas a discusión en el Congreso, en las reuniones Consultivas y del Secretariado General.
f)     Emplear en sus títulos la cualidad de Miembro Pleno de la OCLAE y utilizar su emblema.


ARTÍCULO VENTICUATRO. Derechos de los Miembros Asociados.
Son derechos de los Miembros Asociados de la Organización Continental Latinoamericana y Caribeña de Estudiantes, los siguientes:
a)    Recibir las credenciales de Delegados Asociados de los Congresos y Eventos que organice y celebre la OCLAE;
b)    Ser elegidos para los cargos de la OCLAE, solo en caso de que ningún Miembro Pleno se postule a alguna de las responsabilidades y siempre que cuente con el consenso de los otros Miembros Asociados de su país.
c)    Participar en todas las instancias de discusión y decisión de la OCLAE con voz y el voto será en proporción al número de organizaciones del mismo país;
d)    Solicitar apoyo y cooperación al Secretariado General de la OCLAE para la coordinación y organización de cualquier actividad o proyecto.
e)    Proponer sugerencias de temas a discusión en el Congreso, las reuniones Consultivas y del Secretariado General.
f)     Emplear en sus títulos la cualidad de Miembro Asociado de la OCLAE y utilizar su emblema.

ARTÍCULO VENTICINCO. Derechos de las organizaciones Amigas y/o con carácter Consultivo.
Son derechos de las organizaciones Amigas y/o con carácter Consultivo de la Organización Continental Latinoamericana y Caribeña de Estudiantes, los siguientes:
a)    Recibir las credenciales como invitados de los Congresos y Eventos que organice y celebre la OCLAE;
b)    Participar con voz en todas las instancias de discusión y decisión de la OCLAE;
c)    Solicitar apoyo y cooperación al Secretariado General de la OCLAE para la coordinación y organización de cualquier actividad o proyecto.
d)    Proponer sugerencias de temas a discusión en el Congreso, las reuniones Consultivas y del Secretariado General.
e)    Emplear en sus títulos la cualidad de organización Amiga y/o con carácter Consultivo de la OCLAE y utilizar su emblema.


SECCIÓN SEGUNDA.
De los Deberes.

ARTÍCULO VENTISEIS. Deberes de los Miembros Plenos y Miembros Asociados.
Son deberes de los Miembros Plenos y Miembros Asociados de la OCLAE los siguientes:
a)    Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la OCLAE, los Acuerdos emanados del Congreso Latinoamericano y Caribeño de Estudiantes, del Secretariado General, del Secretariado Ejecutivo y demás órganos de la OCLAE.
b)    Contribuir académica, política y económicamente en la medida de sus posibilidades al mejor desempeño de la organización.
c)    Pagar puntualmente las cuotas requeridas y aprobadas por el Congreso de la OCLAE.

ARTÍCULO VENTISIETE. Deberes de las organizaciones Amigas y/o con carácter Consultivo.
Son deberes de las organizaciones Amigas y/o con carácter Consultivo los siguientes:
a)    En su relación con la OCLAE se regirán por los preceptos establecidos en los presentes Estatutos.
b)    Contribuir académica, política y económicamente en la medida de sus posibilidades al mejor desempeño de la organización.




CAPITULO CUARTO.
De la Estructura.

SECCIÓN PRIMERA.
Composición.

ARTÍCULO VENTIOCHO. Órganos
 La Organización estará constituida por los siguientes órganos:
a)    El Congreso Latinoamericano y Caribeño de Estudiantes.
b)    El Secretariado General.
c)    El Secretariado Ejecutivo.

ARTÍCULO VENTINUEVE. Composición del Secretariado Ejecutivo.
El Secretariado Ejecutivo está compuesto de la siguiente manera:
a)    Un Representante por la región de Centroamérica y Norteamérica;
b)    Un Representante por la región del Caribe;
c)    Un Representante por la región del Cono Sur;
d)    Un Representante por la región Andina;
Los representantes del Secretariado Ejecutivo ocupan los siguientes cargos:
a)    Uno como Presidente, que a su vez preside el Secretariado General y la OCLAE.
b)    Tres como Secretarios Ejecutivos, uno se desempeña como Tesorero, otro como Secretario de Organización, y otro como Secretario de Comunicación.

ARTÍCULO TRENTA. Competencia y especialidad del Secretariado Ejecutivo.
El Secretariado Ejecutivo ejecuta los acuerdos adoptados por el Congreso y el Secretariado General, los tres miembros del Secretariado Ejecutivo residirán en el país Sede de la OCLAE mientras dure su mandato.
Todas las decisiones serán tomadas en consenso y cuando esto no proceda será llevada a votación. Cada miembro del Secretariado Ejecutivo tiene derecho a un voto.
Para declarar reunido al Secretariado Ejecutivo será necesario la participación de todos sus miembros, y se reunirán como mínimo dos veces por mes.

ARTÍCULO TRENTIUNO. Composición del Secretariado General de la OCLAE
El Secretariado General está integrado por:
1.      Los miembros del Secretariado Ejecutivo;
2.    Los Coordinadores Regionales; y
3.    Las Secretarias de Políticas Educativas, Movimiento Secundarista, Extensión Universitaria, Integración Regional y Post graduados.
4.    Los Grupos de Trabajo de atención a Post-graduados y de Circuitos Culturales.
Las coordinaciones tendrán su sede en el país de origen del coordinador electo y estarán dirigidas por un representante de las siguientes regiones:
a)    México, EUA y Canadá
b)    Centro América
c)    Caribe Hispano
d)    Caribe Francófono.
e)    Países Andinos.
f)     Cono Sur.


ARTÍCULO TRENTIDOS. Competencia y especialidad del Secretariado General,
El Secretariado General es el nivel de dirección superior al Secretariado Ejecutivo. Estará presidido por el Presidente de la OCLAE, deberá reunirse como mínimo dos veces al año y su convocatoria se realizará 30 días antes de la reunión.
Cada miembro del Secretariado General tendrá derecho a un voto y las decisiones  se adoptarán por mayoría simple de sus miembros.
El quórum legal para declarar reunido al Secretariado General será de la tercera parte de sus miembros activos.

ARTÍCULO TRENTITRES. Composición del Congreso Latinoamericano y Caribeño de Estudiantes.
El Congreso Latinoamericano y Caribeño de Estudiantes lo integran todas las organizaciones Miembros de la OCLAE, el número de delgados será equitativo y la cantidad se decidirá de acuerdo a las posibilidades de la organización anfitriona.

ARTÍCULO TRENTICUATRO. Competencia y especialidad del Congreso Latinoamericano y Caribeño de Estudiantes.
El Congreso Latinoamericano y Caribeño de Estudiantes (CLAE) es el máximo órgano de decisión y dirección de la OCLAE y sus acuerdos serán de obligatorio cumplimiento para todos sus miembros. Será presidido por el Secretariado General y la organización estudiantil anfitriona y se efectuará cada dos años
El Congreso Latinoamericano y Caribeño de Estudiantes, será convocado como mínimo 60 días antes de la celebración del mismo.


SECCIÓN SEGUNDA.
Funciones de los Órganos

ARTÍCULO TRENTICINCO. Principios de funcionamiento
Todos los órganos dirección de la OCLAE desarrollan sus funciones conforme a los principios siguientes:
a)    Participación igual de todos sus miembros en la toma de decisiones.
b)    Subordinación de la minoría a la mayoría.
c)    Sujeción de los órganos inferiores a las disposiciones emanadas de los superiores. 
d)    Control del cumplimiento de los acuerdos e indicaciones de la Organización.
Para el cumplimiento de sus objetivos basan su actividad en el cumplimiento de los Estatutos de la OCLAE.
ARTÍCULO TRENTISEIS. Funciones del Secretariado Ejecutivo (SE.).
Son funciones del Secretariado Ejecutivo:
a)    Representar a la OCLAE conforme a los lineamientos, políticas y líneas de acción establecidas por los Congresos anteriores y presentar un informe de sus actividades en cada reunión del Secretariado General.
b)    Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y disposiciones que emanen del CLAE, así como del Secretariado General.
c)    Proponer los planes de trabajo y proyectos de actividades de la Organización al Secretariado General y organizar la ejecución de los mismos.
d)    Acreditar a los delegados para los congresos, convenciones, reuniones,  y otros eventos que realice la organización.
e)    Suscribir los acuerdos que sean necesarios, siempre que no contradigan los Estatutos ni las políticas trazadas por los CLAE y el Secretariado General, en eventos a los que la organización sea invitada y/o participe.
f)     Convocar a reuniones del Secretariado General de la OCLAE.
g)    Definir las políticas administrativas de la organización.
h)   Presentar un informe de finanzas y actividades al CLAE.
i)     Presentar en cada reunión del Secretariado General un informe de la ejecución del plan de trabajo y sobre la situación política del movimiento estudiantil.
j)      Establecer y fomentar las relaciones políticas de la Organización con organizaciones e instituciones nacionales, regionales e internacionales.
k)    Conocer, discutir y aprobar o rechazar los compromisos adquiridos siempre que no contradigan los Estatutos, las políticas de los CLAE y del Secretariado General.
l)     Nombrar, supervisar y renovar el personal empleado por la OCLAE.
m)  Administrar los fondos de la OCLAE y presentar un informe en cada reunión al Secretariado General y al Congreso.
n)   Conocer en primera instancia de los problemas o conflictos internos de la Organización.
o)    Entregar constancia de afiliación o la revalidación de la misma en cada congreso a todas las organizaciones miembros haciendo constar el estatus que tienen las mismas dentro de la Organización.

ARTÍCULO TRENTISIETE. Funciones del Secretariado General (SG.).
Son funciones del Secretariado General:
a)    Aplicar las políticas, programas y líneas de acción aprobadas en el Congreso.
b)    Elaborar y aprobar el plan de trabajo para el semestre próximo inmediato.
c)    Coordinar el trabajo entre las distintas organizaciones y sub-regiones.
d)    Organizar y convocar el Congreso Latinoamericano y Caribeño de Estudiantes y las reuniones consultivas.
e)    Fiscalizar el trabajo por áreas temáticas
f)     Supervisar el trabajo del Secretariado Ejecutivo.
g)    Aprobar o rechazar el informe financiero presentado por el Tesorero de la Organización.
h)   Establecer los lineamientos y políticas que normen las actividades y los planteamientos de los representantes de la organización ante los diferentes organismos e instituciones en que participe la OCLAE.
i)     Sustituir en caso de ausencia o renuncia a los miembros del Secretariado General en consulta con la sub-región.
j)      Definir el número de delegados por delegaciones participantes en el CLAE de común acuerdo con la organización sede.
k)    Aceptar el status de organización Amiga a las federaciones u organizaciones que así lo soliciten, en consulta con las organizaciones de la sub-región.
l)     Evaluar y aprobar los planes de trabajo de la OCLAE y los informes de los coordinadores regionales.
m)  Todo lo que de acuerdo a los estatutos le señale el CLAE. 
n)   Delegar atribuciones y funciones a otras instancias de decisión y dirección de la OCLAE.
o)    El Secretariado General podrá auxiliarse de las organizaciones miembros para el desarrollo de las actividades y planes temáticos relativos a la actividad de la OCLAE. Las organizaciones que desempeñan estas responsabilidades serán designadas por el Secretariado General previa convocatoria y reglamentación emitida al efecto por el propio Secretariado.
p)    Conocer, como segunda instancia, la decisión, los problemas o conflictos internos de la organización.

ARTÍCULO TRENTIOCHO. Funciones del CLAE.
Son funciones del CLAE:
a)    Elaborar las políticas, programas y líneas de acción de la organización y revisar el trabajo de la misma desde el congreso anterior.
b)    Aprobar enmiendas, adiciones o reformas a la declaración de principios, Estatutos y programas mínimos de acción.
c)    Discutir y aprobar el Informe del Secretariado General sobre su gestión.
d)    Revocar la Membresía de la OCLAE.
e)    Aprobar las Resoluciones Especiales.
f)     Elegir y revocar las organizaciones estudiantiles miembros del Secretariado General y ejecutivo de la OCLAE.
g)    Crear los mecanismos necesarios para el mejor desarrollo del trabajo de la OCLAE.
h)   Aprobar o rechazar las acreditaciones de los delegados ante el Congreso de la OCLAE.
i)     Fijar la cuota que deben aportar las organizaciones Miembros.
j)      Conocer, como última instancia, la decisión, los problemas o conflictos internos de la organización.
k)    Delegar funciones a otras instancias de la OCLAE, con excepción de la modificación de los principios y objetivos establecidos en los presentes Estatutos.


SECCIÓN SEGUNDA.
Funciones de los Dirigentes Estudiantiles.

ARTÍCULO TREINTINUEVE.  Las Secretarías del Movimiento Secundarista.
Las funciones de los Secretarios del Movimiento Secundarista son:
a)    Articular y coordinar el trabajo de las organizaciones Secundaristas miembros de la OCLAE.
b)    Desarrollar políticas organizativas de construcción y fortalecimiento de las organizaciones nacionales.
c)    Mantener constante comunicación entre las organizaciones nacionales y el Secretariado Ejecutivo.
d)    Organizar Encuentros Latinoamericanos y Caribeños de Estudiantes Secundaristas con carácter consultivo.
e)    Formular conjuntamente con las Secretarias de las Políticas Educativas, las políticas sobre la enseñanza media.
f)     Preparar al frente Secundarista para cada gestión de la OCLAE.


ARTÍCULO CUARENTA.  Las Secretarías de Políticas Educativas.
Las funciones de los Secretarios de Políticas Educativas son:
a)    Evaluar las políticas educativas que se discutan o implementen en la región.
b)    Centralizar las propuestas educativas elaboradas por la OCLAE y sus organizaciones Miembros.
c)    Elaborar alternativas educacionales que contribuyan al trabajo de la OCLAE y de sus organizaciones Miembros.
d)    Producir y divulgar periódicamente los documentos de trabajo sobre políticas educativas.

ARTÍCULO  CUARENTIUNO. Los Coordinadores.
Las funciones de los Coordinadores son:
a)    Coordinar el trabajo de sus sub-regiones.
b)    Mantener informado al Secretariado Ejecutivo de la situación de cada sub-región.
c)    Representar oficialmente a la OCLAE en cada sub-región.
d)    Organizar actividades en la sub-región que representa y coordinar las tareas de la OCLAE.
e)    Elaborar un informe para cada reunión del Secretariado General, de la situación del movimiento estudiantil de la región y de las actividades realizadas.
f)     Reunirse con las Organizaciones de su sub-región por lo menos cada seis meses, de acuerdo a las condiciones económicas de la Organización.
g)    Convocar las reuniones de sus respectivas sub-regiones 30 días antes de la reunión.
h)   Convocar reuniones consultivas en su sub-región.

ARTÍCULO CUARENTIDOS. Los Secretarios Ejecutivos
Las funciones de los Secretarios Ejecutivos son:
a)    Representar a la Organización en todos los eventos en los que participen en nombre de la OCLAE y presentar un informe de su trabajo al Secretariado Ejecutivo.
b)    Trabajar en forma coordinada con los Coordinadores de la sub-región.
c)    Ser responsables de las actas de las reuniones del Secretariado Ejecutivo y del Secretariado General.
d)    Mantener informadas a todas las organizaciones Miembros, de los distintos acontecimientos en América Latina y el Caribe.
e)    Las demás que le señalen los Estatutos, el CLAE, el Secretariado General y el Secretariado Ejecutivo.


ARTÍCULO CUARENTITRES. El Tesorero.
Las funciones del Tesorero son:
a)    Planificar, coordinar y dirigir las diferentes actividades financieras de la OCLAE.
b)    Contabilizar las actuaciones financieras de la OCLAE.
c)    Firmar junto al Presidente las órdenes de pago de la OCLAE.
d)    Presentar en cada reunión del Secretariado General un informe de ingresos y egresos.
e)    Velar por el estricto cumplimiento de las normas administrativas aprobadas por el Secretariado General.
f)     Elaborar un informe sobre la gestión de las actividades financieras de la OCLAE.

ARTÍCULO CUARENTICUATRO. EL Presidente de la OCLAE.
Las funciones del Presidente de la OCLAE son:
a)    Representar oficialmente a la Organización conforme a los presentes Estatutos,
b)    Cumplir y hacer cumplir a todas las organizaciones Miembros, las políticas y líneas de acción establecidas por los presentes Estatutos y las adoptadas en el Congreso, Secretariado General y Secretariado Ejecutivo.
c)    Presidir las reuniones del Secretariado General y del Secretariado Ejecutivo.
d)    Convocar en consulta con el Secretariado General las reuniones de éste.
e)    Someter periódicamente los planes, actividades y todo lo relacionado con la Organización, a consideración del Secretariado Ejecutivo.
f)     Firmar conjuntamente con el Tesorero las derogaciones de divisas de la Organización.
g)    Convocar las Reuniones Ordinarias o Extraordinarias del Secretariado Ejecutivo como mínimo 48 horas antes.
h)   Las demás que le señalen los Estatutos, el CLAE, el Secretariado General y el Secretariado Ejecutivo.


CAPITULO QUINTO.
De la elección de los miembros de los órganos de dirección.

ARTÍCULO CUARENTICINCO. Convocatoria.
El Secretariado General de la OCLAE deberá realizar la convocatoria para la presentación de candidaturas a los cargos de dirección de la OCLAE 45 días antes de la inauguración del Congreso.

ARTÍCULO CUARENTISIES. Presentación de candidatura.
Todas las organizaciones estudiantiles afiliadas a la OCLAE, que tengan interés en ocupar cargos de dirección, lo deben comunicar por escrito al Secretariado Ejecutivo. El período de presentación de candidaturas cerrará 2 días después de instalado el Congreso. El Secretariado deberá notificar a todas las federaciones estudiantiles sobre las postulaciones recibidas.




ARTÍCULO CUARENTISIETE. Requisitos para elección de candidatos.
Sólo se someterán a votación las candidaturas presentadas en el plazo establecido por los presentes Estatutos. Solamente podrán candidatos a cargos las organizaciones que han cumplido sus obligaciones financieras.

ARTÍCULO CUARENTIOCHO. Certificación de organización electa.
El Secretariado Ejecutivo saliente deberá entregar certificación de sus cargos a las federaciones estudiantiles electas para poder presentarlas ante terceros cuando por actividades propias del cargo así se lo requieran.

ARTÍCULO CUARENTINUEVE. Elección de las Coordinaciones.
Para la elección de la Coordinación Regional se deberá tomar en cuenta los siguientes criterios:
a) El geográfico (que la organización propuesta pertenezca a la región en cuestión).
b) El financiamiento de la federación.

c) Solidez y fortaleza de la organización.




CAPITULO SEXTO.
Sanciones.

ARTÍCULO CINCUENTA. Sanciones.
En caso de no pagar justificadamente al Secretariado las cuotas requeridas como miembro, se le impondrá a la organización la suspensión del derecho al voto.



DISPOCICIONES FINALES.

DIPOCISIÓN FINAL PRIMERA. Modificación de los Estatutos.
Estos Estatutos sólo podrán modificarse por el voto de las dos terceras partes de las organizaciones participantes en el Congreso.

DISPOCISIÓN FINAL SEGUNDA. El reglamento interno del Congreso.
Los Congresos tendrán sus propios Reglamentos Internos, que deberán ser propuestos por el Secretariado General y aprobados en reunión plenaria por el mismo.



"LA UNIDAD SERA SIEMPRE EL CAMINO DE NUESTRA VICTORIA"

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