ESTATUTOS
DE LA ORGANIZACIÓN CONTINENTAL LATINOAMERICANA Y CARIBEÑA DE
ESTUDIANTES (OCLAE)
De la
fundación de la OCLAE.
"Nosotros, representantes de los
Estudiantes Latinoamericanos, reunidos en La Habana, Cuba, del 29 de julio
al 11 de agosto de 1966, con motivo del IV CLAE, inspirados en las más nobles y
revolucionarias aspiraciones del, estudiantado en nuestra América, la cual
representamos y conscientes del momento histórico que vive América Latina,
cuando el imperialismo la más cruel y despiadada explotación con los pueblos de
nuestro continente, con la honrosa excepción de Cuba; declaramos ser fieles a
lo más genuino de la combatividad y gloriosa tradición de lucha del
estudiantado latinoamericano, que ha caído en la lucha del estudiantado
latinoamericano, que ha caído en la lucha de sus pueblos por alcanzar una vida
digna, por la verdadera independencia y la liberación nacional.
Afirmamos
nuestro propósito de luchar contra el imperialismo, el colonialismo y el
neocolonialismo, por la unidad estudiantil antiimperialista latinoamericana,
así como de solidarizarnos incondicionalmente con la lucha de los estudiantes
de este continente y del mundo, y con ese fin dejamos constituida la
Organización Continental Latinoamericana de Estudiantes".
Preámbulo.
El
Continente Americano y el mundo en general viven hoy una de sus más graves
crisis en la que se encuentra en juego la supervivencia de la especie humana;
el orden económico mundial está en manos de una superpotencia que para mantener
su hegemonía es capaz de llevar cualquier tipo de guerra a cualquier rincón de
nuestro planeta y utilizar métodos y mecanismos del control despiadados para
satisfacer el exacerbado consumismo de una sociedad que se hunde cada vez más
en el egoísmo, la ambición, las ansias de poder y las políticas expansionistas
y discriminatorias de sus gobernantes.
El
estudiantado del Continente Americano y del resto del mundo, en su lucha por
conquistar la verdadera justicia social para nuestros pueblos, tiene el reto
de lograr un orden económico, político y social justo y equitativo que
propicie el afianzamiento de los mejores valores humanos. Nuestra lucha contra
el Imperialismo Yanqui y todo aquel que intente imponer políticas irracionales,
ya sea mediante el uso de la fuerza o de cualquier medio que socave la
soberanía de nuestra región, debe basarse en la unidad que ha caracterizado al
movimiento estudiantil revolucionario así como en los lazos de amistad,
hermandad y solidaridad que han existido entre nuestros pueblos por el interés
común de lograr una real y definitiva independencia.
Inspirados
en el pensamiento revolucionario de los más grandes próceres de nuestro
Continente y en el ejemplo de todos los patriotas que han caído defendiendo una
causa justa; ratificamos la vigencia de los postulados de la Reforma de
Córdoba, seguros y optimistas de seguir en el camino correcto que nos conduzca
a una verdadera integración en el Continente para construir una sociedad más
equitativa y garantizar la conservación de la especie humana, declaramos:
mantenernos unidos en la Organización Continental Latinoamericana
y Caribeña de Estudiantes la cual se regirá por los siguientes
Estatutos:
ESTATUTOS
CAPITULO
PRIMERO.
Disposiciones Generales.
ARTÍCULO
UNO. Nombre de la Organización.
El
nombre de la organización es Organización Continental Latinoamericana y
Caribeña de Estudiantes, y se identifica con las siglas OCLAE.
ARTÍCULO
DOS. Naturaleza.
La
OCLAE es una organización estudiantil regional, sin fines de lucro,
independiente, no gubernamental, y representativa, que agrupa a las uniones
estudiantiles del Continente Americano que cumplan con los presentes Estatutos.
ARTICULO
TRES. Independencia orgánica.
La
OCLAE, no podrá pertenecer a partidos políticos, organización religiosa, ni
Instituciones cuyos fines contravengan lo establecido en estos Estatutos;
respetando las garantías individuales de sus miembros de pertenecer a
cualquiera de los organismos señalados.
ARTÍCULO
CUATRO. Estatus Internacional.
La
OCLAE reconoce la Carta de las Naciones Unidas como documento
base para las relaciones internacionales.
Trabaja
dentro del sistema de la Organización de Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
Tiene
carácter consultivo en la UNICEF y estatus consultivo especial en el
Consejo Económico y Social (ECOSOC).
Es
miembro del Foro Latinoamericano de Juventud (FLAJ) y de la Unión
Internacional de Estudiantes (UIE).
ARTÍCULO
CINCO. Sede y ámbito de actuación.
La
OCLAE tendrá su domicilio y Sede en la ciudad de La Habana, Cuba, y
podrá dividir para su trabajo el territorio del Continente Americano en el
número de regiones que mejor convenga al cumplimiento de sus fines y objetivos.
ARTÍCULO
SEIS. Participación.
La
OCLAE es una organización pluralista que permite la participación de los
miembros de organizaciones estudiantiles sin discriminación de sexo, raza,
religión, condición social, filiación política, orientación sexual, limitaciones
físicas y/o mentales, o cualquier otra lesiva a la dignidad humana. Tiene
estructura y funcionamiento democrático, es independiente de cualquier entidad
pública o privada, nacional e internacional.
ARTÍCULO
SIETE. Principios.
La
OCLAE teniendo en cuenta la realidad que vive hoy el movimiento
estudiantil del Continente Americano tiene como principios fundamentales: la
libertad plena del hombre, el control del pueblo, el bienestar social, la
igualdad de oportunidades, la solidaridad, la unidad, el independentismo, el
antiimperialismo, la defensa de los mejores valores de la cultura Americana y
del medio ambiente.
ARTICULO
OCHO. Objetivos.
Son
objetivos de la OCLAE los siguientes:
a) Defender la integración
mundial, y realizar acciones concretas para la integración política,
económica, social y cultural, de manera autónoma y desigual entre los países de
América.
b) Ampliar el número de
organizaciones Miembros.
c) Promover y desarrollar la
solidaridad efectiva de los estudiantes en su lucha contra el fascismo, el
imperialismo, el colonialismo, el neocolonialismo, el hambre, la injusticia
social y toda conducta o manifestación que lesione la dignidad humana.
d) Defender la Autonomía
Universitaria, la libertad y pluralidad de la academia, la enseñanza pública y
gratuita.
e) Luchar por la liquidación del
analfabetismo, la asequibilidad de la enseñanza, el bienestar estudiantil y la
igualdad con mayor cobertura.
f) Luchar por la
institucionalización de la participación de los estudiantes en los órganos de
gobierno y gestión educativa.
g) Estrechar los vínculos del
movimiento estudiantil con la clase obrera, los campesinos, indígenas y con el
pueblo en general.
h) Luchar contra las políticas
neoliberales, la deuda externa y la aguda crisis económica y social que sufren
nuestros países.
i) Defender nuestra
identidad, costumbres y en general la cultura Americana.
j) Desarrollar una
política de cooperación y coordinación con las organizaciones internacionales
de acuerdo a los principios y objetivos que rigen la OCLAE.
k) Apoyar el reconocimiento del
derecho de los pueblos del Continente a su autodeterminación e independencia y
su carácter pluricultural, multiétnico y plurilingüe.
l) Estrechar y desarrollar
los vínculos de hermanad y ayuda mutua entre los estudiantes de nuestro
Continente y del resto del mundo.
m) Promover intercambios académicos,
culturales y deportivos que tiendan a estrechar los lazos de fraternidad entre
las organizaciones estudiantiles del Continente.
n) Promover la activa participación de
los estudiantes en la vida política, económica, social, cultural y deportiva de
la región.
o) Plantear a los gobiernos y
otras instituciones las opiniones, problemas y necesidades colectivas de los
estudiantes de la región sobre diversas situaciones que afecten sus intereses y
otros asuntos que consideren importantes.
p) Promover el no consumo de
drogas, sustancias psicotrópicas o cualquier tipo de estupefacientes, y luchar
contra el tráfico de las mismas. Impulsar la medicalización y discriminación de
los consumidores.
q) Repudiar la política de
"guerra contra el narcotráfico” que puedan realizar los gobiernos siempre
que constituya una nueva modalidad que legitime su política expansionista y
agresiva contra cualquier región de América.
r) Luchar contra la
despiadada explotación que sufre el medio ambiente y los recursos existentes y
promover un desarrollo auto sostenible y ecológicamente saludable.
ARTÍCULO
NUEVE. Idiomas oficiales.
Los
idiomas de la OCLAE son el español, el portugués y el inglés. La
OCLAE debe realizar todos los esfuerzos para poner en práctica esta
disposición.
ARTÍCULO
DIEZ. Respeto a la autonomía.
La
OCLAE realizará sus fines y objetivos respetando la autonomía de las
Federaciones Estudiantiles.
ARTÍCULO
ONCE. Patrimonio.
El
patrimonio de la OCLAE se constituye por:
a) Las cuotas de sus asociados.
b) Toda clase de aportaciones,
donaciones y subvenciones que entreguen los miembros y/u otras personas
naturales o jurídicas sin que por ello se establezcan compromisos.
c) La infraestructura necesaria
para el desarrollo de sus actividades y que es obligación de la organización
sede garantizar, en conjunto con el apoyo de todos sus miembros.
d) Los bienes muebles o inmuebles
que adquiera por cualquier título.
ARTÍCULO
DOCE. Del logotipo.
El
significado del logotipo de la OCLAE es el siguiente:
a) El grosor de la tipografía
(letras) así como la cercanía entre ellas reflejan la unidad y fortaleza del
movimiento estudiantil, latinoamericano y caribeño, a través de las
organizaciones que conforman la OCLAE.
b) El diseño de la letra
"O" es la representación sintetizada del área donde actúa la
OCLAE: América, éste deviene de un lápiz símbolo del estudio, nuestro primer
objetivo como estudiantes.
c) El color azul representa el mar
que baña las costas de nuestra región. También es un color en mucha de las
banderas latinoamericanas así como connota paz, tranquilidad y bienestar,
objetivos a lograr por la OCLAE en nuestros países.
d) El color rojo simboliza la
sangre derramada por el estudiantado latinoamericano y caribeño en defensa de
sus derechos y conquistas.
ARTÍCULO
TRECE. Reconocimientos.
Para
reconocer a aquellas personalidades y/o organizaciones de América Latina y el
Caribe y del resto del mundo que se hayan destacado por su participación en la
lucha contra el imperialismo y la reacción, así como aquellas personalidades,
organizaciones estudiantiles y juveniles que de igual manera lo han hecho a
favor de la lucha en beneficio de sus pueblos, por la reforma y democratización
de la enseñanza y en defensa de los derechos y reivindicaciones de los
estudiantes; se otorga la distinción "Once de Agosto" y la orden
"José Rafael Varona".
a) Las organizaciones miembros
deben enviar al Secretariado Ejecutivo las propuestas argumentadas, le
corresponde al Secretariado General realizar la aprobación de las mismas.
b) Tanto la distinción como la
orden serán entregadas en acto público, dando lectura a la resolución que avala
el otorgamiento.
ARTÍCULO
CATORCE. Órganos de Prensa.
La
Revista OCLAE y el Boletín OCLAE, constituyen los órganos oficiales de
prensa de esta organización.
ARTÍCULO
QUINCE. Fechas históricas.
……….
CAPITULO
SEGUNDO.
Membresía.
ARTÍCULO
DIECISEIS. Status.
Podrán
ser miembros de la OCLAE en calidad de Miembro Pleno o Miembro
Asociado, todas aquellas organizaciones estudiantiles Nacionales, de los
Estados, de Centros Universitarios y Secundarios, debidamente constituidas. Con
Estatus Consultivo o como organización Amiga a las organizaciones regionales
por carrera y sub-regionales. Las que deberán cumplir con lo establecido en los
presentes Estatutos.
ARTÍCULO
DIECISIETE. Requisitos para Miembro Pleno.
Para
que una organización estudiantil pueda pertenecer a la OCLAE en
cualidad de Miembro Pleno deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener carácter no
gubernamental.
b) Ser una organización o unión
única a nivel Nacional de estudiantes de educación Superior y/o Secundaria.
c) Tener autonomía en la toma de
decisiones y en la ejecución de las mismas.
d) Tener objetivos, estructura y
funcionamiento democrático.
e) Cumplir con los Estatutos de la
OCLAE
ARTÍCULO
DIECIOHO. Requisitos para Miembro Asociado.
Para
que una organización estudiantil pueda pertenecer a la OCLAE en
cualidad de Miembro Asociado no podrá existir una organización nacional
estudiantil en su país y además cumplir con los siguientes requisitos:
a) Cumplir con los incisos a), c),
d) y e), del ARTÍCULO DIECISIETE. Requisitos de Miembro Pleno.
b) Representar a los
estudiantes de los Centros Universitarios, y Organizaciones Secundaristas que
no tengan carácter nacional.
ARTÍCULO
DIECINUEVE. Status Consultivo.
Tendrán
Status Consultivo todas aquellas organizaciones sub-regionales que aglutinen a
organizaciones estudiantiles o a Consejos de Juventud, las organizaciones
regionales que aglutinen a organizaciones estudiantiles por especialidad, las
secciones estudiantiles de los Consejos Nacionales de Juventud que deseen ser
reconocidos como tal, siempre que cumplan con los estatutos de la OCLAE.
ARTÍCULO
VEINTE. Status de Organización Amiga.
El
Status de Organización Amiga es determinado por el Secretariado General de la
OCLAE y se le concede a todas aquellas organizaciones estudiantiles y
juveniles que por una u otra razón no puedan pertenecer a la OCLAE, pero
son afines a los principios y objetivos de la Organización.
ARTÍCULO
VENTIUNO. Solicitud de ingreso.
Las
organizaciones que soliciten ingreso como miembro de la OCLAE lo
deben hacer por escrito ante el Secretariado General, este evaluará la
solicitud y podrá aceptarla, siempre y cuando cumplan con los Estatutos de la
OCLAE. El Secretariado General le dará el status que le corresponde de
acuerdo a lo establecido en los presentes Estatutos; esta decisión podrá ser
revocada en el próximo Congreso.
ARTÍCULO
VENTIDOS. Período de observación.
Todas
las organizaciones que deseen afiliarse a la OCLAE, deberán cumplir un
período de observación de seis meses antes de que el Secretariado General
defina el estatus con que se integrará a la OCLAE.
CAPITULO
TERCERO.
Derechos
y Deberes.
SECCIÓN
PRIMERA.
De los
Derechos.
ARTÍCULO
VENTITRES. Derechos de los Miembros Plenos
Son
derechos de los Miembros Plenos de la Organización Continental Latinoamericana
y Caribeña de Estudiantes, los siguientes:
a) Recibir las credenciales de
Delegados Plenos de los Congresos y Eventos que organice y celebre la
OCLAE;
b) Elegir y ser elegidos para los
cargos de la OCLAE.
c) Participar con voz y voto en
todas las instancias de discusión y decisión de la OCLAE;
d) Solicitar apoyo y cooperación
al Secretariado General de la OCLAE para la coordinación y
organización de cualquier actividad o proyecto.
e) Proponer sugerencias de temas a
discusión en el Congreso, en las reuniones Consultivas y del Secretariado
General.
f) Emplear en sus títulos la
cualidad de Miembro Pleno de la OCLAE y utilizar su emblema.
ARTÍCULO
VENTICUATRO. Derechos de los Miembros Asociados.
Son
derechos de los Miembros Asociados de la Organización Continental Latinoamericana
y Caribeña de Estudiantes, los siguientes:
a) Recibir las credenciales de Delegados
Asociados de los Congresos y Eventos que organice y celebre la OCLAE;
b) Ser elegidos para los cargos de la
OCLAE, solo en caso de que ningún Miembro Pleno se postule a alguna de las
responsabilidades y siempre que cuente con el consenso de los otros Miembros
Asociados de su país.
c) Participar en todas las
instancias de discusión y decisión de la OCLAE con voz y el voto será
en proporción al número de organizaciones del mismo país;
d) Solicitar apoyo y cooperación
al Secretariado General de la OCLAE para la coordinación y
organización de cualquier actividad o proyecto.
e) Proponer sugerencias de temas a
discusión en el Congreso, las reuniones Consultivas y del Secretariado General.
f) Emplear en sus títulos la
cualidad de Miembro Asociado de la OCLAE y utilizar su emblema.
ARTÍCULO
VENTICINCO. Derechos de las organizaciones Amigas y/o con carácter Consultivo.
Son
derechos de las organizaciones Amigas y/o con carácter Consultivo de la
Organización Continental Latinoamericana y Caribeña de Estudiantes, los
siguientes:
a) Recibir las credenciales como
invitados de los Congresos y Eventos que organice y celebre la OCLAE;
b) Participar con voz en todas las
instancias de discusión y decisión de la OCLAE;
c) Solicitar apoyo y cooperación
al Secretariado General de la OCLAE para la coordinación y
organización de cualquier actividad o proyecto.
d) Proponer sugerencias de temas a
discusión en el Congreso, las reuniones Consultivas y del Secretariado General.
e) Emplear en sus títulos la
cualidad de organización Amiga y/o con carácter Consultivo de la OCLAE y
utilizar su emblema.
SECCIÓN
SEGUNDA.
De los
Deberes.
ARTÍCULO
VENTISEIS. Deberes de los Miembros Plenos y Miembros Asociados.
Son
deberes de los Miembros Plenos y Miembros Asociados de la OCLAE los
siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir los
Estatutos de la OCLAE, los Acuerdos emanados del Congreso Latinoamericano
y Caribeño de Estudiantes, del Secretariado General, del Secretariado Ejecutivo
y demás órganos de la OCLAE.
b) Contribuir académica, política
y económicamente en la medida de sus posibilidades al mejor desempeño de la
organización.
c) Pagar puntualmente las cuotas
requeridas y aprobadas por el Congreso de la OCLAE.
ARTÍCULO
VENTISIETE. Deberes de las organizaciones Amigas y/o con carácter Consultivo.
Son
deberes de las organizaciones Amigas y/o con carácter Consultivo los
siguientes:
a) En su relación con la
OCLAE se regirán por los preceptos establecidos en los presentes
Estatutos.
b) Contribuir académica, política
y económicamente en la medida de sus posibilidades al mejor desempeño de la
organización.
CAPITULO
CUARTO.
De la
Estructura.
SECCIÓN
PRIMERA.
Composición.
ARTÍCULO
VENTIOCHO. Órganos
La
Organización estará constituida por los siguientes órganos:
a) El Congreso Latinoamericano y
Caribeño de Estudiantes.
b) El Secretariado General.
c) El Secretariado Ejecutivo.
ARTÍCULO
VENTINUEVE. Composición del Secretariado Ejecutivo.
El
Secretariado Ejecutivo está compuesto de la siguiente manera:
a) Un Representante por la región
de Centroamérica y Norteamérica;
b) Un Representante por la región
del Caribe;
c) Un Representante por la región
del Cono Sur;
d) Un Representante por la región
Andina;
Los
representantes del Secretariado Ejecutivo ocupan los siguientes cargos:
a) Uno como Presidente, que a su
vez preside el Secretariado General y la OCLAE.
b) Tres como Secretarios
Ejecutivos, uno se desempeña como Tesorero, otro como Secretario de
Organización, y otro como Secretario de Comunicación.
ARTÍCULO
TRENTA. Competencia y especialidad del Secretariado Ejecutivo.
El
Secretariado Ejecutivo ejecuta los acuerdos adoptados por el Congreso y el
Secretariado General, los tres miembros del Secretariado Ejecutivo residirán en
el país Sede de la OCLAE mientras dure su mandato.
Todas
las decisiones serán tomadas en consenso y cuando esto no proceda será llevada
a votación. Cada miembro del Secretariado Ejecutivo tiene derecho a un voto.
Para
declarar reunido al Secretariado Ejecutivo será necesario la participación de
todos sus miembros, y se reunirán como mínimo dos veces por mes.
ARTÍCULO
TRENTIUNO. Composición del Secretariado General de la OCLAE
El
Secretariado General está integrado por:
1. Los miembros del Secretariado Ejecutivo;
2.
Los
Coordinadores Regionales; y
3. Las Secretarias de Políticas Educativas,
Movimiento Secundarista, Extensión Universitaria, Integración Regional y Post
graduados.
4. Los Grupos de Trabajo de atención a
Post-graduados y de Circuitos Culturales.
Las
coordinaciones tendrán su sede en el país de origen del coordinador electo y
estarán dirigidas por un representante de las siguientes regiones:
a) México, EUA y Canadá
b) Centro América
c) Caribe Hispano
d) Caribe Francófono.
e) Países Andinos.
f) Cono Sur.
ARTÍCULO
TRENTIDOS. Competencia y especialidad del Secretariado General,
El
Secretariado General es el nivel de dirección superior al Secretariado
Ejecutivo. Estará presidido por el Presidente de la OCLAE, deberá reunirse
como mínimo dos veces al año y su convocatoria se realizará 30 días antes de la
reunión.
Cada
miembro del Secretariado General tendrá derecho a un voto y las decisiones
se adoptarán por mayoría simple de sus miembros.
El quórum legal para declarar reunido al
Secretariado General será de la tercera parte de sus miembros activos.
ARTÍCULO
TRENTITRES. Composición del Congreso Latinoamericano y Caribeño de Estudiantes.
El
Congreso Latinoamericano y Caribeño de Estudiantes lo integran todas las
organizaciones Miembros de la OCLAE, el número de delgados será equitativo
y la cantidad se decidirá de acuerdo a las posibilidades de la organización
anfitriona.
ARTÍCULO
TRENTICUATRO. Competencia y especialidad del Congreso Latinoamericano y
Caribeño de Estudiantes.
El
Congreso Latinoamericano y Caribeño de Estudiantes (CLAE) es el máximo órgano
de decisión y dirección de la OCLAE y sus acuerdos serán de
obligatorio cumplimiento para todos sus miembros. Será presidido por el
Secretariado General y la organización estudiantil anfitriona y se efectuará
cada dos años
El
Congreso Latinoamericano y Caribeño de Estudiantes, será convocado como mínimo
60 días antes de la celebración del mismo.
SECCIÓN
SEGUNDA.
Funciones
de los Órganos
ARTÍCULO
TRENTICINCO. Principios de funcionamiento
Todos
los órganos dirección de la OCLAE desarrollan sus funciones conforme
a los principios siguientes:
a) Participación igual de todos
sus miembros en la toma de decisiones.
b) Subordinación de la minoría a
la mayoría.
c) Sujeción de los órganos
inferiores a las disposiciones emanadas de los superiores.
d) Control del cumplimiento de los
acuerdos e indicaciones de la Organización.
Para el
cumplimiento de sus objetivos basan su actividad en el cumplimiento de los
Estatutos de la OCLAE.
ARTÍCULO
TRENTISEIS. Funciones del Secretariado Ejecutivo (SE.).
Son
funciones del Secretariado Ejecutivo:
a) Representar a la OCLAE conforme
a los lineamientos, políticas y líneas de acción establecidas por los Congresos
anteriores y presentar un informe de sus actividades en cada reunión del
Secretariado General.
b) Cumplir y hacer cumplir los
acuerdos y disposiciones que emanen del CLAE, así como del Secretariado
General.
c) Proponer los planes de trabajo
y proyectos de actividades de la Organización al Secretariado General
y organizar la ejecución de los mismos.
d) Acreditar a los delegados para
los congresos, convenciones, reuniones, y otros eventos que realice la
organización.
e) Suscribir los acuerdos que sean
necesarios, siempre que no contradigan los Estatutos ni las políticas trazadas
por los CLAE y el Secretariado General, en eventos a los que la organización
sea invitada y/o participe.
f) Convocar a reuniones del
Secretariado General de la OCLAE.
g) Definir las políticas
administrativas de la organización.
h) Presentar un informe de finanzas y
actividades al CLAE.
i) Presentar en cada reunión
del Secretariado General un informe de la ejecución del plan de trabajo y sobre
la situación política del movimiento estudiantil.
j) Establecer y
fomentar las relaciones políticas de la Organización con
organizaciones e instituciones nacionales, regionales e internacionales.
k) Conocer, discutir y aprobar o
rechazar los compromisos adquiridos siempre que no contradigan los Estatutos,
las políticas de los CLAE y del Secretariado General.
l) Nombrar, supervisar y
renovar el personal empleado por la OCLAE.
m) Administrar los fondos de la OCLAE y
presentar un informe en cada reunión al Secretariado General y al Congreso.
n) Conocer en primera instancia de los problemas
o conflictos internos de la Organización.
o) Entregar constancia de afiliación
o la revalidación de la misma en cada congreso a todas las organizaciones
miembros haciendo constar el estatus que tienen las mismas dentro de la
Organización.
ARTÍCULO
TRENTISIETE. Funciones del Secretariado General (SG.).
Son
funciones del Secretariado General:
a) Aplicar las políticas,
programas y líneas de acción aprobadas en el Congreso.
b) Elaborar y aprobar el plan de
trabajo para el semestre próximo inmediato.
c) Coordinar el trabajo entre las
distintas organizaciones y sub-regiones.
d) Organizar y convocar el
Congreso Latinoamericano y Caribeño de Estudiantes y las reuniones consultivas.
e) Fiscalizar el trabajo por áreas
temáticas
f) Supervisar el trabajo del
Secretariado Ejecutivo.
g) Aprobar o rechazar el informe
financiero presentado por el Tesorero de la Organización.
h) Establecer los lineamientos y
políticas que normen las actividades y los planteamientos de los representantes
de la organización ante los diferentes organismos e instituciones en que
participe la OCLAE.
i) Sustituir en caso de
ausencia o renuncia a los miembros del Secretariado General en consulta con la
sub-región.
j) Definir el número
de delegados por delegaciones participantes en el CLAE de común acuerdo con la
organización sede.
k) Aceptar el status de
organización Amiga a las federaciones u organizaciones que así lo soliciten, en
consulta con las organizaciones de la sub-región.
l) Evaluar y aprobar los
planes de trabajo de la OCLAE y los informes de los coordinadores
regionales.
m) Todo lo que de acuerdo a los estatutos le
señale el CLAE.
n) Delegar atribuciones y funciones a
otras instancias de decisión y dirección de la OCLAE.
o) El Secretariado General podrá
auxiliarse de las organizaciones miembros para el desarrollo de las actividades
y planes temáticos relativos a la actividad de la OCLAE. Las organizaciones
que desempeñan estas responsabilidades serán designadas por el Secretariado
General previa convocatoria y reglamentación emitida al efecto por el propio
Secretariado.
p) Conocer, como segunda
instancia, la decisión, los problemas o conflictos internos de la organización.
ARTÍCULO
TRENTIOCHO. Funciones del CLAE.
Son
funciones del CLAE:
a) Elaborar las políticas,
programas y líneas de acción de la organización y revisar el trabajo de la
misma desde el congreso anterior.
b) Aprobar enmiendas, adiciones o
reformas a la declaración de principios, Estatutos y programas mínimos de
acción.
c) Discutir y aprobar el Informe
del Secretariado General sobre su gestión.
d) Revocar la Membresía de la
OCLAE.
e) Aprobar las Resoluciones
Especiales.
f) Elegir y revocar las
organizaciones estudiantiles miembros del Secretariado General y ejecutivo de la
OCLAE.
g) Crear los mecanismos necesarios
para el mejor desarrollo del trabajo de la OCLAE.
h) Aprobar o rechazar las acreditaciones
de los delegados ante el Congreso de la OCLAE.
i) Fijar la cuota que deben
aportar las organizaciones Miembros.
j) Conocer, como
última instancia, la decisión, los problemas o conflictos internos de la
organización.
k) Delegar funciones a otras
instancias de la OCLAE, con excepción de la modificación de los principios
y objetivos establecidos en los presentes Estatutos.
SECCIÓN
SEGUNDA.
Funciones
de los Dirigentes Estudiantiles.
ARTÍCULO
TREINTINUEVE. Las Secretarías del Movimiento Secundarista.
Las
funciones de los Secretarios del Movimiento Secundarista son:
a) Articular y coordinar el
trabajo de las organizaciones Secundaristas miembros de la OCLAE.
b) Desarrollar políticas
organizativas de construcción y fortalecimiento de las organizaciones
nacionales.
c) Mantener constante comunicación
entre las organizaciones nacionales y el Secretariado Ejecutivo.
d) Organizar Encuentros
Latinoamericanos y Caribeños de Estudiantes Secundaristas con carácter
consultivo.
e) Formular conjuntamente con las
Secretarias de las Políticas Educativas, las políticas sobre la enseñanza
media.
f) Preparar al frente
Secundarista para cada gestión de la OCLAE.
ARTÍCULO
CUARENTA. Las Secretarías de Políticas Educativas.
Las
funciones de los Secretarios de Políticas Educativas son:
a) Evaluar las políticas
educativas que se discutan o implementen en la región.
b) Centralizar las propuestas
educativas elaboradas por la OCLAE y sus organizaciones Miembros.
c) Elaborar alternativas
educacionales que contribuyan al trabajo de la OCLAE y de sus
organizaciones Miembros.
d) Producir y divulgar
periódicamente los documentos de trabajo sobre políticas educativas.
ARTÍCULO
CUARENTIUNO. Los Coordinadores.
Las
funciones de los Coordinadores son:
a) Coordinar el trabajo de sus
sub-regiones.
b) Mantener informado al
Secretariado Ejecutivo de la situación de cada sub-región.
c) Representar oficialmente a la
OCLAE en cada sub-región.
d) Organizar actividades en la
sub-región que representa y coordinar las tareas de la OCLAE.
e) Elaborar un informe para cada
reunión del Secretariado General, de la situación del movimiento estudiantil de
la región y de las actividades realizadas.
f) Reunirse con las
Organizaciones de su sub-región por lo menos cada seis meses, de acuerdo a las
condiciones económicas de la Organización.
g) Convocar las reuniones de sus
respectivas sub-regiones 30 días antes de la reunión.
h) Convocar reuniones consultivas en su
sub-región.
ARTÍCULO
CUARENTIDOS. Los Secretarios Ejecutivos
Las
funciones de los Secretarios Ejecutivos son:
a) Representar a la
Organización en todos los eventos en los que participen en nombre de la
OCLAE y presentar un informe de su trabajo al Secretariado Ejecutivo.
b) Trabajar en forma coordinada
con los Coordinadores de la sub-región.
c) Ser responsables de las actas
de las reuniones del Secretariado Ejecutivo y del Secretariado General.
d) Mantener informadas a todas las
organizaciones Miembros, de los distintos acontecimientos en América Latina y
el Caribe.
e) Las demás que le señalen los
Estatutos, el CLAE, el Secretariado General y el Secretariado Ejecutivo.
ARTÍCULO
CUARENTITRES. El Tesorero.
Las
funciones del Tesorero son:
a) Planificar, coordinar y dirigir
las diferentes actividades financieras de la OCLAE.
b) Contabilizar las actuaciones
financieras de la OCLAE.
c) Firmar junto al Presidente las
órdenes de pago de la OCLAE.
d) Presentar en cada reunión del
Secretariado General un informe de ingresos y egresos.
e) Velar por el estricto
cumplimiento de las normas administrativas aprobadas por el Secretariado
General.
f) Elaborar un informe sobre
la gestión de las actividades financieras de la OCLAE.
ARTÍCULO
CUARENTICUATRO. EL Presidente de la OCLAE.
Las
funciones del Presidente de la OCLAE son:
a) Representar oficialmente a la
Organización conforme a los presentes Estatutos,
b) Cumplir y hacer cumplir a todas
las organizaciones Miembros, las políticas y líneas de acción establecidas por
los presentes Estatutos y las adoptadas en el Congreso, Secretariado General y
Secretariado Ejecutivo.
c) Presidir las reuniones del
Secretariado General y del Secretariado Ejecutivo.
d) Convocar en consulta con el
Secretariado General las reuniones de éste.
e) Someter periódicamente los
planes, actividades y todo lo relacionado con la Organización, a
consideración del Secretariado Ejecutivo.
f) Firmar conjuntamente con
el Tesorero las derogaciones de divisas de la Organización.
g) Convocar las Reuniones
Ordinarias o Extraordinarias del Secretariado Ejecutivo como mínimo 48 horas
antes.
h) Las demás que le señalen los
Estatutos, el CLAE, el Secretariado General y el Secretariado Ejecutivo.
CAPITULO
QUINTO.
De la
elección de los miembros de los órganos de dirección.
ARTÍCULO
CUARENTICINCO. Convocatoria.
El
Secretariado General de la OCLAE deberá realizar la convocatoria para
la presentación de candidaturas a los cargos de dirección de la OCLAE 45
días antes de la inauguración del Congreso.
ARTÍCULO
CUARENTISIES. Presentación de candidatura.
Todas
las organizaciones estudiantiles afiliadas a la OCLAE, que tengan interés
en ocupar cargos de dirección, lo deben comunicar por escrito al Secretariado
Ejecutivo. El período de presentación de candidaturas cerrará 2 días después de
instalado el Congreso. El Secretariado deberá notificar a todas las
federaciones estudiantiles sobre las postulaciones recibidas.
ARTÍCULO
CUARENTISIETE. Requisitos para elección de candidatos.
Sólo
se someterán a votación las candidaturas presentadas en el plazo establecido
por los presentes Estatutos. Solamente podrán candidatos a cargos las
organizaciones que han cumplido sus obligaciones financieras.
ARTÍCULO
CUARENTIOCHO. Certificación de organización electa.
El
Secretariado Ejecutivo saliente deberá entregar certificación de sus cargos a
las federaciones estudiantiles electas para poder presentarlas ante terceros
cuando por actividades propias del cargo así se lo requieran.
ARTÍCULO
CUARENTINUEVE. Elección de las Coordinaciones.
Para
la elección de la Coordinación Regional se deberá tomar en cuenta los
siguientes criterios:
a) El
geográfico (que la organización propuesta pertenezca a la región en cuestión).
b) El
financiamiento de la federación.
CAPITULO
SEXTO.
Sanciones.
ARTÍCULO
CINCUENTA. Sanciones.
En
caso de no pagar justificadamente al Secretariado las cuotas requeridas como
miembro, se le impondrá a la organización la suspensión del derecho al voto.
DISPOCICIONES
FINALES.
DIPOCISIÓN
FINAL PRIMERA. Modificación de los Estatutos.
Estos
Estatutos sólo podrán modificarse por el voto de las dos terceras partes de las
organizaciones participantes en el Congreso.
DISPOCISIÓN FINAL SEGUNDA. El reglamento
interno del Congreso.
Los
Congresos tendrán sus propios Reglamentos Internos, que deberán ser propuestos
por el Secretariado General y aprobados en reunión plenaria por el mismo.
"LA
UNIDAD SERA SIEMPRE EL CAMINO DE NUESTRA VICTORIA"
ESTATUTOS
DE LA ORGANIZACIÓN CONTINENTAL LATINOAMERICANA Y CARIBEÑA DE
ESTUDIANTES (OCLAE)
De la
fundación de la OCLAE.
"Nosotros, representantes de los
Estudiantes Latinoamericanos, reunidos en La Habana, Cuba, del 29 de julio
al 11 de agosto de 1966, con motivo del IV CLAE, inspirados en las más nobles y
revolucionarias aspiraciones del, estudiantado en nuestra América, la cual
representamos y conscientes del momento histórico que vive América Latina,
cuando el imperialismo la más cruel y despiadada explotación con los pueblos de
nuestro continente, con la honrosa excepción de Cuba; declaramos ser fieles a
lo más genuino de la combatividad y gloriosa tradición de lucha del
estudiantado latinoamericano, que ha caído en la lucha del estudiantado
latinoamericano, que ha caído en la lucha de sus pueblos por alcanzar una vida
digna, por la verdadera independencia y la liberación nacional.
Afirmamos
nuestro propósito de luchar contra el imperialismo, el colonialismo y el
neocolonialismo, por la unidad estudiantil antiimperialista latinoamericana,
así como de solidarizarnos incondicionalmente con la lucha de los estudiantes
de este continente y del mundo, y con ese fin dejamos constituida la
Organización Continental Latinoamericana de Estudiantes".
Preámbulo.
El
Continente Americano y el mundo en general viven hoy una de sus más graves
crisis en la que se encuentra en juego la supervivencia de la especie humana;
el orden económico mundial está en manos de una superpotencia que para mantener
su hegemonía es capaz de llevar cualquier tipo de guerra a cualquier rincón de
nuestro planeta y utilizar métodos y mecanismos del control despiadados para
satisfacer el exacerbado consumismo de una sociedad que se hunde cada vez más
en el egoísmo, la ambición, las ansias de poder y las políticas expansionistas
y discriminatorias de sus gobernantes.
El
estudiantado del Continente Americano y del resto del mundo, en su lucha por
conquistar la verdadera justicia social para nuestros pueblos, tiene el reto
de lograr un orden económico, político y social justo y equitativo que
propicie el afianzamiento de los mejores valores humanos. Nuestra lucha contra
el Imperialismo Yanqui y todo aquel que intente imponer políticas irracionales,
ya sea mediante el uso de la fuerza o de cualquier medio que socave la
soberanía de nuestra región, debe basarse en la unidad que ha caracterizado al
movimiento estudiantil revolucionario así como en los lazos de amistad,
hermandad y solidaridad que han existido entre nuestros pueblos por el interés
común de lograr una real y definitiva independencia.
Inspirados
en el pensamiento revolucionario de los más grandes próceres de nuestro
Continente y en el ejemplo de todos los patriotas que han caído defendiendo una
causa justa; ratificamos la vigencia de los postulados de la Reforma de
Córdoba, seguros y optimistas de seguir en el camino correcto que nos conduzca
a una verdadera integración en el Continente para construir una sociedad más
equitativa y garantizar la conservación de la especie humana, declaramos:
mantenernos unidos en la Organización Continental Latinoamericana
y Caribeña de Estudiantes la cual se regirá por los siguientes
Estatutos:
ESTATUTOS
CAPITULO
PRIMERO.
Disposiciones Generales.
ARTÍCULO
UNO. Nombre de la Organización.
El
nombre de la organización es Organización Continental Latinoamericana y
Caribeña de Estudiantes, y se identifica con las siglas OCLAE.
ARTÍCULO
DOS. Naturaleza.
La
OCLAE es una organización estudiantil regional, sin fines de lucro,
independiente, no gubernamental, y representativa, que agrupa a las uniones
estudiantiles del Continente Americano que cumplan con los presentes Estatutos.
ARTICULO
TRES. Independencia orgánica.
La
OCLAE, no podrá pertenecer a partidos políticos, organización religiosa, ni
Instituciones cuyos fines contravengan lo establecido en estos Estatutos;
respetando las garantías individuales de sus miembros de pertenecer a
cualquiera de los organismos señalados.
ARTÍCULO
CUATRO. Estatus Internacional.
La
OCLAE reconoce la Carta de las Naciones Unidas como documento
base para las relaciones internacionales.
Trabaja
dentro del sistema de la Organización de Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
Tiene
carácter consultivo en la UNICEF y estatus consultivo especial en el
Consejo Económico y Social (ECOSOC).
Es
miembro del Foro Latinoamericano de Juventud (FLAJ) y de la Unión
Internacional de Estudiantes (UIE).
ARTÍCULO
CINCO. Sede y ámbito de actuación.
La
OCLAE tendrá su domicilio y Sede en la ciudad de La Habana, Cuba, y
podrá dividir para su trabajo el territorio del Continente Americano en el
número de regiones que mejor convenga al cumplimiento de sus fines y objetivos.
ARTÍCULO
SEIS. Participación.
La
OCLAE es una organización pluralista que permite la participación de los
miembros de organizaciones estudiantiles sin discriminación de sexo, raza,
religión, condición social, filiación política, orientación sexual, limitaciones
físicas y/o mentales, o cualquier otra lesiva a la dignidad humana. Tiene
estructura y funcionamiento democrático, es independiente de cualquier entidad
pública o privada, nacional e internacional.
ARTÍCULO
SIETE. Principios.
La
OCLAE teniendo en cuenta la realidad que vive hoy el movimiento
estudiantil del Continente Americano tiene como principios fundamentales: la
libertad plena del hombre, el control del pueblo, el bienestar social, la
igualdad de oportunidades, la solidaridad, la unidad, el independentismo, el
antiimperialismo, la defensa de los mejores valores de la cultura Americana y
del medio ambiente.
ARTICULO
OCHO. Objetivos.
Son
objetivos de la OCLAE los siguientes:
a) Defender la integración
mundial, y realizar acciones concretas para la integración política,
económica, social y cultural, de manera autónoma y desigual entre los países de
América.
b) Ampliar el número de
organizaciones Miembros.
c) Promover y desarrollar la
solidaridad efectiva de los estudiantes en su lucha contra el fascismo, el
imperialismo, el colonialismo, el neocolonialismo, el hambre, la injusticia
social y toda conducta o manifestación que lesione la dignidad humana.
d) Defender la Autonomía
Universitaria, la libertad y pluralidad de la academia, la enseñanza pública y
gratuita.
e) Luchar por la liquidación del
analfabetismo, la asequibilidad de la enseñanza, el bienestar estudiantil y la
igualdad con mayor cobertura.
f) Luchar por la
institucionalización de la participación de los estudiantes en los órganos de
gobierno y gestión educativa.
g) Estrechar los vínculos del
movimiento estudiantil con la clase obrera, los campesinos, indígenas y con el
pueblo en general.
h) Luchar contra las políticas
neoliberales, la deuda externa y la aguda crisis económica y social que sufren
nuestros países.
i) Defender nuestra
identidad, costumbres y en general la cultura Americana.
j) Desarrollar una
política de cooperación y coordinación con las organizaciones internacionales
de acuerdo a los principios y objetivos que rigen la OCLAE.
k) Apoyar el reconocimiento del
derecho de los pueblos del Continente a su autodeterminación e independencia y
su carácter pluricultural, multiétnico y plurilingüe.
l) Estrechar y desarrollar
los vínculos de hermanad y ayuda mutua entre los estudiantes de nuestro
Continente y del resto del mundo.
m) Promover intercambios académicos,
culturales y deportivos que tiendan a estrechar los lazos de fraternidad entre
las organizaciones estudiantiles del Continente.
n) Promover la activa participación de
los estudiantes en la vida política, económica, social, cultural y deportiva de
la región.
o) Plantear a los gobiernos y
otras instituciones las opiniones, problemas y necesidades colectivas de los
estudiantes de la región sobre diversas situaciones que afecten sus intereses y
otros asuntos que consideren importantes.
p) Promover el no consumo de
drogas, sustancias psicotrópicas o cualquier tipo de estupefacientes, y luchar
contra el tráfico de las mismas. Impulsar la medicalización y discriminación de
los consumidores.
q) Repudiar la política de
"guerra contra el narcotráfico” que puedan realizar los gobiernos siempre
que constituya una nueva modalidad que legitime su política expansionista y
agresiva contra cualquier región de América.
r) Luchar contra la
despiadada explotación que sufre el medio ambiente y los recursos existentes y
promover un desarrollo auto sostenible y ecológicamente saludable.
ARTÍCULO
NUEVE. Idiomas oficiales.
Los
idiomas de la OCLAE son el español, el portugués y el inglés. La
OCLAE debe realizar todos los esfuerzos para poner en práctica esta
disposición.
ARTÍCULO
DIEZ. Respeto a la autonomía.
La
OCLAE realizará sus fines y objetivos respetando la autonomía de las
Federaciones Estudiantiles.
ARTÍCULO
ONCE. Patrimonio.
El
patrimonio de la OCLAE se constituye por:
a) Las cuotas de sus asociados.
b) Toda clase de aportaciones,
donaciones y subvenciones que entreguen los miembros y/u otras personas
naturales o jurídicas sin que por ello se establezcan compromisos.
c) La infraestructura necesaria
para el desarrollo de sus actividades y que es obligación de la organización
sede garantizar, en conjunto con el apoyo de todos sus miembros.
d) Los bienes muebles o inmuebles
que adquiera por cualquier título.
ARTÍCULO
DOCE. Del logotipo.
El
significado del logotipo de la OCLAE es el siguiente:
a) El grosor de la tipografía
(letras) así como la cercanía entre ellas reflejan la unidad y fortaleza del
movimiento estudiantil, latinoamericano y caribeño, a través de las
organizaciones que conforman la OCLAE.
b) El diseño de la letra
"O" es la representación sintetizada del área donde actúa la
OCLAE: América, éste deviene de un lápiz símbolo del estudio, nuestro primer
objetivo como estudiantes.
c) El color azul representa el mar
que baña las costas de nuestra región. También es un color en mucha de las
banderas latinoamericanas así como connota paz, tranquilidad y bienestar,
objetivos a lograr por la OCLAE en nuestros países.
d) El color rojo simboliza la
sangre derramada por el estudiantado latinoamericano y caribeño en defensa de
sus derechos y conquistas.
ARTÍCULO
TRECE. Reconocimientos.
Para
reconocer a aquellas personalidades y/o organizaciones de América Latina y el
Caribe y del resto del mundo que se hayan destacado por su participación en la
lucha contra el imperialismo y la reacción, así como aquellas personalidades,
organizaciones estudiantiles y juveniles que de igual manera lo han hecho a
favor de la lucha en beneficio de sus pueblos, por la reforma y democratización
de la enseñanza y en defensa de los derechos y reivindicaciones de los
estudiantes; se otorga la distinción "Once de Agosto" y la orden
"José Rafael Varona".
a) Las organizaciones miembros
deben enviar al Secretariado Ejecutivo las propuestas argumentadas, le
corresponde al Secretariado General realizar la aprobación de las mismas.
b) Tanto la distinción como la
orden serán entregadas en acto público, dando lectura a la resolución que avala
el otorgamiento.
ARTÍCULO
CATORCE. Órganos de Prensa.
La
Revista OCLAE y el Boletín OCLAE, constituyen los órganos oficiales de
prensa de esta organización.
ARTÍCULO
QUINCE. Fechas históricas.
……….
CAPITULO
SEGUNDO.
Membresía.
ARTÍCULO
DIECISEIS. Status.
Podrán
ser miembros de la OCLAE en calidad de Miembro Pleno o Miembro
Asociado, todas aquellas organizaciones estudiantiles Nacionales, de los
Estados, de Centros Universitarios y Secundarios, debidamente constituidas. Con
Estatus Consultivo o como organización Amiga a las organizaciones regionales
por carrera y sub-regionales. Las que deberán cumplir con lo establecido en los
presentes Estatutos.
ARTÍCULO
DIECISIETE. Requisitos para Miembro Pleno.
Para
que una organización estudiantil pueda pertenecer a la OCLAE en
cualidad de Miembro Pleno deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener carácter no
gubernamental.
b) Ser una organización o unión
única a nivel Nacional de estudiantes de educación Superior y/o Secundaria.
c) Tener autonomía en la toma de
decisiones y en la ejecución de las mismas.
d) Tener objetivos, estructura y
funcionamiento democrático.
e) Cumplir con los Estatutos de la
OCLAE
ARTÍCULO
DIECIOHO. Requisitos para Miembro Asociado.
Para
que una organización estudiantil pueda pertenecer a la OCLAE en
cualidad de Miembro Asociado no podrá existir una organización nacional
estudiantil en su país y además cumplir con los siguientes requisitos:
a) Cumplir con los incisos a), c),
d) y e), del ARTÍCULO DIECISIETE. Requisitos de Miembro Pleno.
b) Representar a los
estudiantes de los Centros Universitarios, y Organizaciones Secundaristas que
no tengan carácter nacional.
ARTÍCULO
DIECINUEVE. Status Consultivo.
Tendrán
Status Consultivo todas aquellas organizaciones sub-regionales que aglutinen a
organizaciones estudiantiles o a Consejos de Juventud, las organizaciones
regionales que aglutinen a organizaciones estudiantiles por especialidad, las
secciones estudiantiles de los Consejos Nacionales de Juventud que deseen ser
reconocidos como tal, siempre que cumplan con los estatutos de la OCLAE.
ARTÍCULO
VEINTE. Status de Organización Amiga.
El
Status de Organización Amiga es determinado por el Secretariado General de la
OCLAE y se le concede a todas aquellas organizaciones estudiantiles y
juveniles que por una u otra razón no puedan pertenecer a la OCLAE, pero
son afines a los principios y objetivos de la Organización.
ARTÍCULO
VENTIUNO. Solicitud de ingreso.
Las
organizaciones que soliciten ingreso como miembro de la OCLAE lo
deben hacer por escrito ante el Secretariado General, este evaluará la
solicitud y podrá aceptarla, siempre y cuando cumplan con los Estatutos de la
OCLAE. El Secretariado General le dará el status que le corresponde de
acuerdo a lo establecido en los presentes Estatutos; esta decisión podrá ser
revocada en el próximo Congreso.
ARTÍCULO
VENTIDOS. Período de observación.
Todas
las organizaciones que deseen afiliarse a la OCLAE, deberán cumplir un
período de observación de seis meses antes de que el Secretariado General
defina el estatus con que se integrará a la OCLAE.
CAPITULO
TERCERO.
Derechos
y Deberes.
SECCIÓN
PRIMERA.
De los
Derechos.
ARTÍCULO
VENTITRES. Derechos de los Miembros Plenos
Son
derechos de los Miembros Plenos de la Organización Continental Latinoamericana
y Caribeña de Estudiantes, los siguientes:
a) Recibir las credenciales de
Delegados Plenos de los Congresos y Eventos que organice y celebre la
OCLAE;
b) Elegir y ser elegidos para los
cargos de la OCLAE.
c) Participar con voz y voto en
todas las instancias de discusión y decisión de la OCLAE;
d) Solicitar apoyo y cooperación
al Secretariado General de la OCLAE para la coordinación y
organización de cualquier actividad o proyecto.
e) Proponer sugerencias de temas a
discusión en el Congreso, en las reuniones Consultivas y del Secretariado
General.
f) Emplear en sus títulos la
cualidad de Miembro Pleno de la OCLAE y utilizar su emblema.
ARTÍCULO
VENTICUATRO. Derechos de los Miembros Asociados.
Son
derechos de los Miembros Asociados de la Organización Continental Latinoamericana
y Caribeña de Estudiantes, los siguientes:
a) Recibir las credenciales de Delegados
Asociados de los Congresos y Eventos que organice y celebre la OCLAE;
b) Ser elegidos para los cargos de la
OCLAE, solo en caso de que ningún Miembro Pleno se postule a alguna de las
responsabilidades y siempre que cuente con el consenso de los otros Miembros
Asociados de su país.
c) Participar en todas las
instancias de discusión y decisión de la OCLAE con voz y el voto será
en proporción al número de organizaciones del mismo país;
d) Solicitar apoyo y cooperación
al Secretariado General de la OCLAE para la coordinación y
organización de cualquier actividad o proyecto.
e) Proponer sugerencias de temas a
discusión en el Congreso, las reuniones Consultivas y del Secretariado General.
f) Emplear en sus títulos la
cualidad de Miembro Asociado de la OCLAE y utilizar su emblema.
ARTÍCULO
VENTICINCO. Derechos de las organizaciones Amigas y/o con carácter Consultivo.
Son
derechos de las organizaciones Amigas y/o con carácter Consultivo de la
Organización Continental Latinoamericana y Caribeña de Estudiantes, los
siguientes:
a) Recibir las credenciales como
invitados de los Congresos y Eventos que organice y celebre la OCLAE;
b) Participar con voz en todas las
instancias de discusión y decisión de la OCLAE;
c) Solicitar apoyo y cooperación
al Secretariado General de la OCLAE para la coordinación y
organización de cualquier actividad o proyecto.
d) Proponer sugerencias de temas a
discusión en el Congreso, las reuniones Consultivas y del Secretariado General.
e) Emplear en sus títulos la
cualidad de organización Amiga y/o con carácter Consultivo de la OCLAE y
utilizar su emblema.
SECCIÓN
SEGUNDA.
De los
Deberes.
ARTÍCULO
VENTISEIS. Deberes de los Miembros Plenos y Miembros Asociados.
Son
deberes de los Miembros Plenos y Miembros Asociados de la OCLAE los
siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir los
Estatutos de la OCLAE, los Acuerdos emanados del Congreso Latinoamericano
y Caribeño de Estudiantes, del Secretariado General, del Secretariado Ejecutivo
y demás órganos de la OCLAE.
b) Contribuir académica, política
y económicamente en la medida de sus posibilidades al mejor desempeño de la
organización.
c) Pagar puntualmente las cuotas
requeridas y aprobadas por el Congreso de la OCLAE.
ARTÍCULO
VENTISIETE. Deberes de las organizaciones Amigas y/o con carácter Consultivo.
Son
deberes de las organizaciones Amigas y/o con carácter Consultivo los
siguientes:
a) En su relación con la
OCLAE se regirán por los preceptos establecidos en los presentes
Estatutos.
b) Contribuir académica, política
y económicamente en la medida de sus posibilidades al mejor desempeño de la
organización.
CAPITULO
CUARTO.
De la
Estructura.
SECCIÓN
PRIMERA.
Composición.
ARTÍCULO
VENTIOCHO. Órganos
La
Organización estará constituida por los siguientes órganos:
a) El Congreso Latinoamericano y
Caribeño de Estudiantes.
b) El Secretariado General.
c) El Secretariado Ejecutivo.
ARTÍCULO
VENTINUEVE. Composición del Secretariado Ejecutivo.
El
Secretariado Ejecutivo está compuesto de la siguiente manera:
a) Un Representante por la región
de Centroamérica y Norteamérica;
b) Un Representante por la región
del Caribe;
c) Un Representante por la región
del Cono Sur;
d) Un Representante por la región
Andina;
Los
representantes del Secretariado Ejecutivo ocupan los siguientes cargos:
a) Uno como Presidente, que a su
vez preside el Secretariado General y la OCLAE.
b) Tres como Secretarios
Ejecutivos, uno se desempeña como Tesorero, otro como Secretario de
Organización, y otro como Secretario de Comunicación.
ARTÍCULO
TRENTA. Competencia y especialidad del Secretariado Ejecutivo.
El
Secretariado Ejecutivo ejecuta los acuerdos adoptados por el Congreso y el
Secretariado General, los tres miembros del Secretariado Ejecutivo residirán en
el país Sede de la OCLAE mientras dure su mandato.
Todas
las decisiones serán tomadas en consenso y cuando esto no proceda será llevada
a votación. Cada miembro del Secretariado Ejecutivo tiene derecho a un voto.
Para
declarar reunido al Secretariado Ejecutivo será necesario la participación de
todos sus miembros, y se reunirán como mínimo dos veces por mes.
ARTÍCULO
TRENTIUNO. Composición del Secretariado General de la OCLAE
El
Secretariado General está integrado por:
1. Los miembros del Secretariado Ejecutivo;
2.
Los
Coordinadores Regionales; y
3. Las Secretarias de Políticas Educativas,
Movimiento Secundarista, Extensión Universitaria, Integración Regional y Post
graduados.
4. Los Grupos de Trabajo de atención a
Post-graduados y de Circuitos Culturales.
Las
coordinaciones tendrán su sede en el país de origen del coordinador electo y
estarán dirigidas por un representante de las siguientes regiones:
a) México, EUA y Canadá
b) Centro América
c) Caribe Hispano
d) Caribe Francófono.
e) Países Andinos.
f) Cono Sur.
ARTÍCULO
TRENTIDOS. Competencia y especialidad del Secretariado General,
El
Secretariado General es el nivel de dirección superior al Secretariado
Ejecutivo. Estará presidido por el Presidente de la OCLAE, deberá reunirse
como mínimo dos veces al año y su convocatoria se realizará 30 días antes de la
reunión.
Cada
miembro del Secretariado General tendrá derecho a un voto y las decisiones
se adoptarán por mayoría simple de sus miembros.
El quórum legal para declarar reunido al
Secretariado General será de la tercera parte de sus miembros activos.
ARTÍCULO
TRENTITRES. Composición del Congreso Latinoamericano y Caribeño de Estudiantes.
El
Congreso Latinoamericano y Caribeño de Estudiantes lo integran todas las
organizaciones Miembros de la OCLAE, el número de delgados será equitativo
y la cantidad se decidirá de acuerdo a las posibilidades de la organización
anfitriona.
ARTÍCULO
TRENTICUATRO. Competencia y especialidad del Congreso Latinoamericano y
Caribeño de Estudiantes.
El
Congreso Latinoamericano y Caribeño de Estudiantes (CLAE) es el máximo órgano
de decisión y dirección de la OCLAE y sus acuerdos serán de
obligatorio cumplimiento para todos sus miembros. Será presidido por el
Secretariado General y la organización estudiantil anfitriona y se efectuará
cada dos años
El
Congreso Latinoamericano y Caribeño de Estudiantes, será convocado como mínimo
60 días antes de la celebración del mismo.
SECCIÓN
SEGUNDA.
Funciones
de los Órganos
ARTÍCULO
TRENTICINCO. Principios de funcionamiento
Todos
los órganos dirección de la OCLAE desarrollan sus funciones conforme
a los principios siguientes:
a) Participación igual de todos
sus miembros en la toma de decisiones.
b) Subordinación de la minoría a
la mayoría.
c) Sujeción de los órganos
inferiores a las disposiciones emanadas de los superiores.
d) Control del cumplimiento de los
acuerdos e indicaciones de la Organización.
Para el
cumplimiento de sus objetivos basan su actividad en el cumplimiento de los
Estatutos de la OCLAE.
ARTÍCULO
TRENTISEIS. Funciones del Secretariado Ejecutivo (SE.).
Son
funciones del Secretariado Ejecutivo:
a) Representar a la OCLAE conforme
a los lineamientos, políticas y líneas de acción establecidas por los Congresos
anteriores y presentar un informe de sus actividades en cada reunión del
Secretariado General.
b) Cumplir y hacer cumplir los
acuerdos y disposiciones que emanen del CLAE, así como del Secretariado
General.
c) Proponer los planes de trabajo
y proyectos de actividades de la Organización al Secretariado General
y organizar la ejecución de los mismos.
d) Acreditar a los delegados para
los congresos, convenciones, reuniones, y otros eventos que realice la
organización.
e) Suscribir los acuerdos que sean
necesarios, siempre que no contradigan los Estatutos ni las políticas trazadas
por los CLAE y el Secretariado General, en eventos a los que la organización
sea invitada y/o participe.
f) Convocar a reuniones del
Secretariado General de la OCLAE.
g) Definir las políticas
administrativas de la organización.
h) Presentar un informe de finanzas y
actividades al CLAE.
i) Presentar en cada reunión
del Secretariado General un informe de la ejecución del plan de trabajo y sobre
la situación política del movimiento estudiantil.
j) Establecer y
fomentar las relaciones políticas de la Organización con
organizaciones e instituciones nacionales, regionales e internacionales.
k) Conocer, discutir y aprobar o
rechazar los compromisos adquiridos siempre que no contradigan los Estatutos,
las políticas de los CLAE y del Secretariado General.
l) Nombrar, supervisar y
renovar el personal empleado por la OCLAE.
m) Administrar los fondos de la OCLAE y
presentar un informe en cada reunión al Secretariado General y al Congreso.
n) Conocer en primera instancia de los problemas
o conflictos internos de la Organización.
o) Entregar constancia de afiliación
o la revalidación de la misma en cada congreso a todas las organizaciones
miembros haciendo constar el estatus que tienen las mismas dentro de la
Organización.
ARTÍCULO
TRENTISIETE. Funciones del Secretariado General (SG.).
Son
funciones del Secretariado General:
a) Aplicar las políticas,
programas y líneas de acción aprobadas en el Congreso.
b) Elaborar y aprobar el plan de
trabajo para el semestre próximo inmediato.
c) Coordinar el trabajo entre las
distintas organizaciones y sub-regiones.
d) Organizar y convocar el
Congreso Latinoamericano y Caribeño de Estudiantes y las reuniones consultivas.
e) Fiscalizar el trabajo por áreas
temáticas
f) Supervisar el trabajo del
Secretariado Ejecutivo.
g) Aprobar o rechazar el informe
financiero presentado por el Tesorero de la Organización.
h) Establecer los lineamientos y
políticas que normen las actividades y los planteamientos de los representantes
de la organización ante los diferentes organismos e instituciones en que
participe la OCLAE.
i) Sustituir en caso de
ausencia o renuncia a los miembros del Secretariado General en consulta con la
sub-región.
j) Definir el número
de delegados por delegaciones participantes en el CLAE de común acuerdo con la
organización sede.
k) Aceptar el status de
organización Amiga a las federaciones u organizaciones que así lo soliciten, en
consulta con las organizaciones de la sub-región.
l) Evaluar y aprobar los
planes de trabajo de la OCLAE y los informes de los coordinadores
regionales.
m) Todo lo que de acuerdo a los estatutos le
señale el CLAE.
n) Delegar atribuciones y funciones a
otras instancias de decisión y dirección de la OCLAE.
o) El Secretariado General podrá
auxiliarse de las organizaciones miembros para el desarrollo de las actividades
y planes temáticos relativos a la actividad de la OCLAE. Las organizaciones
que desempeñan estas responsabilidades serán designadas por el Secretariado
General previa convocatoria y reglamentación emitida al efecto por el propio
Secretariado.
p) Conocer, como segunda
instancia, la decisión, los problemas o conflictos internos de la organización.
ARTÍCULO
TRENTIOCHO. Funciones del CLAE.
Son
funciones del CLAE:
a) Elaborar las políticas,
programas y líneas de acción de la organización y revisar el trabajo de la
misma desde el congreso anterior.
b) Aprobar enmiendas, adiciones o
reformas a la declaración de principios, Estatutos y programas mínimos de
acción.
c) Discutir y aprobar el Informe
del Secretariado General sobre su gestión.
d) Revocar la Membresía de la
OCLAE.
e) Aprobar las Resoluciones
Especiales.
f) Elegir y revocar las
organizaciones estudiantiles miembros del Secretariado General y ejecutivo de la
OCLAE.
g) Crear los mecanismos necesarios
para el mejor desarrollo del trabajo de la OCLAE.
h) Aprobar o rechazar las acreditaciones
de los delegados ante el Congreso de la OCLAE.
i) Fijar la cuota que deben
aportar las organizaciones Miembros.
j) Conocer, como
última instancia, la decisión, los problemas o conflictos internos de la
organización.
k) Delegar funciones a otras
instancias de la OCLAE, con excepción de la modificación de los principios
y objetivos establecidos en los presentes Estatutos.
SECCIÓN
SEGUNDA.
Funciones
de los Dirigentes Estudiantiles.
ARTÍCULO
TREINTINUEVE. Las Secretarías del Movimiento Secundarista.
Las
funciones de los Secretarios del Movimiento Secundarista son:
a) Articular y coordinar el
trabajo de las organizaciones Secundaristas miembros de la OCLAE.
b) Desarrollar políticas
organizativas de construcción y fortalecimiento de las organizaciones
nacionales.
c) Mantener constante comunicación
entre las organizaciones nacionales y el Secretariado Ejecutivo.
d) Organizar Encuentros
Latinoamericanos y Caribeños de Estudiantes Secundaristas con carácter
consultivo.
e) Formular conjuntamente con las
Secretarias de las Políticas Educativas, las políticas sobre la enseñanza
media.
f) Preparar al frente
Secundarista para cada gestión de la OCLAE.
ARTÍCULO
CUARENTA. Las Secretarías de Políticas Educativas.
Las
funciones de los Secretarios de Políticas Educativas son:
a) Evaluar las políticas
educativas que se discutan o implementen en la región.
b) Centralizar las propuestas
educativas elaboradas por la OCLAE y sus organizaciones Miembros.
c) Elaborar alternativas
educacionales que contribuyan al trabajo de la OCLAE y de sus
organizaciones Miembros.
d) Producir y divulgar
periódicamente los documentos de trabajo sobre políticas educativas.
ARTÍCULO
CUARENTIUNO. Los Coordinadores.
Las
funciones de los Coordinadores son:
a) Coordinar el trabajo de sus
sub-regiones.
b) Mantener informado al
Secretariado Ejecutivo de la situación de cada sub-región.
c) Representar oficialmente a la
OCLAE en cada sub-región.
d) Organizar actividades en la
sub-región que representa y coordinar las tareas de la OCLAE.
e) Elaborar un informe para cada
reunión del Secretariado General, de la situación del movimiento estudiantil de
la región y de las actividades realizadas.
f) Reunirse con las
Organizaciones de su sub-región por lo menos cada seis meses, de acuerdo a las
condiciones económicas de la Organización.
g) Convocar las reuniones de sus
respectivas sub-regiones 30 días antes de la reunión.
h) Convocar reuniones consultivas en su
sub-región.
ARTÍCULO
CUARENTIDOS. Los Secretarios Ejecutivos
Las
funciones de los Secretarios Ejecutivos son:
a) Representar a la
Organización en todos los eventos en los que participen en nombre de la
OCLAE y presentar un informe de su trabajo al Secretariado Ejecutivo.
b) Trabajar en forma coordinada
con los Coordinadores de la sub-región.
c) Ser responsables de las actas
de las reuniones del Secretariado Ejecutivo y del Secretariado General.
d) Mantener informadas a todas las
organizaciones Miembros, de los distintos acontecimientos en América Latina y
el Caribe.
e) Las demás que le señalen los
Estatutos, el CLAE, el Secretariado General y el Secretariado Ejecutivo.
ARTÍCULO
CUARENTITRES. El Tesorero.
Las
funciones del Tesorero son:
a) Planificar, coordinar y dirigir
las diferentes actividades financieras de la OCLAE.
b) Contabilizar las actuaciones
financieras de la OCLAE.
c) Firmar junto al Presidente las
órdenes de pago de la OCLAE.
d) Presentar en cada reunión del
Secretariado General un informe de ingresos y egresos.
e) Velar por el estricto
cumplimiento de las normas administrativas aprobadas por el Secretariado
General.
f) Elaborar un informe sobre
la gestión de las actividades financieras de la OCLAE.
ARTÍCULO
CUARENTICUATRO. EL Presidente de la OCLAE.
Las
funciones del Presidente de la OCLAE son:
a) Representar oficialmente a la
Organización conforme a los presentes Estatutos,
b) Cumplir y hacer cumplir a todas
las organizaciones Miembros, las políticas y líneas de acción establecidas por
los presentes Estatutos y las adoptadas en el Congreso, Secretariado General y
Secretariado Ejecutivo.
c) Presidir las reuniones del
Secretariado General y del Secretariado Ejecutivo.
d) Convocar en consulta con el
Secretariado General las reuniones de éste.
e) Someter periódicamente los
planes, actividades y todo lo relacionado con la Organización, a
consideración del Secretariado Ejecutivo.
f) Firmar conjuntamente con
el Tesorero las derogaciones de divisas de la Organización.
g) Convocar las Reuniones
Ordinarias o Extraordinarias del Secretariado Ejecutivo como mínimo 48 horas
antes.
h) Las demás que le señalen los
Estatutos, el CLAE, el Secretariado General y el Secretariado Ejecutivo.
CAPITULO
QUINTO.
De la
elección de los miembros de los órganos de dirección.
ARTÍCULO
CUARENTICINCO. Convocatoria.
El
Secretariado General de la OCLAE deberá realizar la convocatoria para
la presentación de candidaturas a los cargos de dirección de la OCLAE 45
días antes de la inauguración del Congreso.
ARTÍCULO
CUARENTISIES. Presentación de candidatura.
Todas
las organizaciones estudiantiles afiliadas a la OCLAE, que tengan interés
en ocupar cargos de dirección, lo deben comunicar por escrito al Secretariado
Ejecutivo. El período de presentación de candidaturas cerrará 2 días después de
instalado el Congreso. El Secretariado deberá notificar a todas las
federaciones estudiantiles sobre las postulaciones recibidas.
ARTÍCULO
CUARENTISIETE. Requisitos para elección de candidatos.
Sólo
se someterán a votación las candidaturas presentadas en el plazo establecido
por los presentes Estatutos. Solamente podrán candidatos a cargos las
organizaciones que han cumplido sus obligaciones financieras.
ARTÍCULO
CUARENTIOCHO. Certificación de organización electa.
El
Secretariado Ejecutivo saliente deberá entregar certificación de sus cargos a
las federaciones estudiantiles electas para poder presentarlas ante terceros
cuando por actividades propias del cargo así se lo requieran.
ARTÍCULO
CUARENTINUEVE. Elección de las Coordinaciones.
Para
la elección de la Coordinación Regional se deberá tomar en cuenta los
siguientes criterios:
a) El
geográfico (que la organización propuesta pertenezca a la región en cuestión).
b) El
financiamiento de la federación.
CAPITULO
SEXTO.
Sanciones.
ARTÍCULO
CINCUENTA. Sanciones.
En
caso de no pagar justificadamente al Secretariado las cuotas requeridas como
miembro, se le impondrá a la organización la suspensión del derecho al voto.
DISPOCICIONES
FINALES.
DIPOCISIÓN
FINAL PRIMERA. Modificación de los Estatutos.
Estos
Estatutos sólo podrán modificarse por el voto de las dos terceras partes de las
organizaciones participantes en el Congreso.
DISPOCISIÓN FINAL SEGUNDA. El reglamento
interno del Congreso.
Los
Congresos tendrán sus propios Reglamentos Internos, que deberán ser propuestos
por el Secretariado General y aprobados en reunión plenaria por el mismo.
"LA
UNIDAD SERA SIEMPRE EL CAMINO DE NUESTRA VICTORIA"
No hay comentarios:
Publicar un comentario